Según el artículo 31 de la Ley de Contratos, el tribunal puede, como se ha indicado, eximir a una parte de la obligación de restitución, total o parcialmente, si considera justificada hacerlo y bajo las condiciones que considere oportunas. En el presente caso, después de que el Administrador tomara los terrenos, teniendo en cuenta la conducta del Lugar de la Audiencia de Goren como se describió anteriormente, opino que no hay justificación para obligar a los demandantes a devolver nada al Demandado 4 (y para la transferencia del Lugar de Audiencia de Goren), salvo deducir la cantidad acumulada de la suma que el Demandado 4 y el Lugar de Audiencia de Goren deben devolver a cada uno de los demandantes. Por completo, debe señalarse que, por otro lado, no se puede decir que los demandantes estén exentos de la deducción de la suma acumulativa, ya que su comportamiento en el momento de firmar los contratos, el grado de culpabilidad que se les asociaba y el deseo de que ningún pecador sea recompensado, sirven a esta conclusión.
En este contexto, también debe señalarse que los demandantes llevaron a cabo un procedimiento de divulgación voluntaria, que afirman que lo hizo porque "cada uno de los demandantes expresó completo remordimiento..." (Sección 137(c) de sus resúmenes; véase también el argumento del Abogado para la transferencia de la audiencia Cohen de que el procedimiento de divulgación voluntaria estaba dentro del ámbito de "arrepentimiento" - p. 322, p. 9; Argumento de la Sra. Vyshevsky en p. 1106 (párrafos 14-15). Este argumento no tiene fundamento en la realidad. Los demandantes llevaron a cabo un proceso de divulgación voluntaria para permitir la presentación de la demanda, y no como resultado de reflejos de remordimiento por sus acciones perdidas. Al cambiar la sede de la audiencia, el propio Junger admitió que "la mayoría de nosotros no queríamos" llevar a cabo un procedimiento de divulgación voluntaria, pero, según él, en 2018 el Sr. Horowitz informó a los demás demandantes que tenía la intención de llevar a cabo un procedimiento de divulgación voluntaria, "y entonces supimos que todo se abriría de todos modos, así que sí, así que nos unimos" (p. 205, párrafos 21-24). En otras palabras, los demandantes nunca quisieron realizar una declaración de testamento, pero después de que el Sr. Hurwitz les dejara claro que tenía la intención de llevar a cabo un procedimiento voluntario de divulgación, los demás demandantes temieron que, como resultado, las autoridades fiscales también pudieran acudir a ellos. Por ello, se inició un procedimiento de divulgación voluntaria. El Sr. Elia Shimoni también admitió en su interrogatorio que su abogado, que cambió el lugar de la audiencia de Weiss, les había puesto una condición según la cual "no actuaré si no haces una revelación" (p. 1574, pregunta 10; Véase también el testimonio del Sr. Attias en la p. 1036, pregunta 1). En otras palabras, no pensamientos de remordimiento o deseos de que la malicia se convirtiera en derechos, sino más bien una condición pragmática que constituía un obstáculo para el ejercicio de la discreción de su abogado antes de presentar la declaración de la demanda. Si los demandantes hubieran expresado remordimiento, y si las palabras del fiscal sobre el traslado del lugar de la audiencia de que "desde 2011 no he dormido por la noche" (p. 188, párrafos 7-8) son ciertas, se presume que los demandantes habrían llevado a cabo un proceso de divulgación voluntaria cerca de 2011, fecha de la comisión del delito, y no unos siete años después, poco antes del plazo de prescripción de la reclamación.