Casos legales

Caso civil (Be’er Sheva) 7137-09-18 Netanel Attias contra Alon Goren - parte 128

November 16, 2025
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Sin embargo, ya hemos señalado que la devolución de las parcelas de terreno en especie por parte de los demandantes al demandado 4 no es posible, ya que el administrador recuperó las parcelas conforme a su autoridad bajo los contratos de arrendamiento.  En tal caso, según el artículo 21 de la Ley de Contratos, los demandantes deben "pagarle el valor de lo que recibió", y según el artículo 31 de la Ley de Contratos, el tribunal puede eximirlo de la restitución, "si considera justificado hacerlo, y bajo las condiciones que considere oportunas, eximir a una parte de la obligación conforme al artículo 21, total o parcialmente, y en la medida en que una de las partes haya cumplido con su obligación bajo el contrato, de obligar a la otra parte a cumplir con la contraobligación, en su totalidad o en parte", en palabras del artículo 31 de la Ley de Contratos (véase más: el caso Sigal Faraj-Geshuri).

En mi opinión, en nuestro caso, como señalé al comienzo del capítulo "Los daños a los demandantes y los remedios a los que se presentaron", la aplicación de las disposiciones de los artículos 21 y 9(a) de la Ley de Contratos (Recursos), y alternativamente la aplicación del artículo 31 de la Ley de Contratos, conduce a la conclusión de que el requisito de reciprocidad de restitución debe desviarse.

En otras palabras, según el artículo 21 de la Ley de Contratos, cada uno de los demandantes debe devolver al demandado 4 "el valor de lo que recibió" (lo mismo aplica al artículo 9(a) de la Ley de Contratos (Recursos)); Compárese más: Sección 2 de la Ley de Enriquecimiento Injusto, 5739-1979).  La regla es la restitución tras la anulación de un contrato, y por debajo de ella están las otras dos opciones, exención de restitución y cumplimiento de obligaciones, en una relación horizontal (Civil Appeal 701/87 Biham contra Ben Yosef, IsrSC 44(1) 4, 17 (1989); El caso Tendler).  En nuestro caso, a la luz del principio de restitución, cada uno de los demandantes recibió una cierta cantidad de compensación del gestor, así como un derecho a iniciar el cual ejerció (Investigación de la transferencia del lugar de audiencia, p.  289, párrafos 3-12).  Este es el valor económico del recurso o del beneficio que los demandantes obtuvieron de las parcelas de tierra que recibieron.  Por lo tanto, cada uno de los demandantes debe devolver al demandado 4 el valor acumulado de la compensación y el derecho de inicio que recibió (en adelante: la "cantidad acumulada") y, en efecto, deducir la cantidad acumulada de la cantidad que cada uno de los demandantes pagó al demandado 4 mediante la transferencia del lugar de audiencia de Goren.

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