La demandante 2, la Sra. Esther Vyshevsky, pagó a la demandada 4 la suma de 90.000 ILS (en contraste con lo que se indica en el párrafo 37 de la declaración jurada del 17 de septiembre de 2020 y en el párrafo 31 de las respuestas al cuestionario), consideré creíble en su versión que indicaba que pagó 150.000 ILS por ella y por la demandante 1, su yerno, y que como resultado pagó 90.000 ILS por el terreno que ella misma compró. Véase: párrafos 40-41 de la declaración jurada; su interrogatorio en las p. 1113, párrafos 14 y 18; Cabe destacar que no he perdido de vista los argumentos de la señora Vyshevsky respecto al cheque bancario por importe de 46.000 ILS, así como respecto a otros errores suyos respecto al registro de las distintas sumas y retiradas (véase, por ejemplo, p. 1169, párrafos 21-24), pero he comprobado que su versión mencionada, respaldada por el testimonio de su yerno, el señor Attias, es preferible).
El demandante 3, Sr. Yaakov Horowitz, pagó al demandado 4 la suma de ILS 262.500 (una copia de su cuenta bancaria relativa a la retirada de la suma del banco se adjuntó como Apéndice B a su declaración jurada fechada el 13 de septiembre de 2020; su interrogatorio en p. 55, pás. 6-7; p. 60, párrafos 10-14; p. 61, párrafos 6-16 y párrafos 23-28). Compare el testimonio de su hijo, el Sr. Moshe Horowitz, en el párrafo 5 de su declaración jurada y en su interrogatorio en las páginas 460, párrafos 24-26; p. 461, pp. 16-23; p. 476 S. 14-29).
El demandante nº 4, que fue trasladado al lugar de la audiencia de Ariel Cohen, pagó al demandado nº 4 la suma de ILS 175.000 (párrafo 9 de su declaración jurada del 15 de septiembre de 2020; una copia de los estados de cuentas adjuntos como Apéndice D a su declaración jurada; su interrogatorio en p. 318, Q. 15-19; p. 324, Q. 35 a P. 325, Q. 5; p. 325, Q. 9-10; p. 365, Q. 17-19).
El demandante 5, que fue transferido a Avishai Junger, pagó al demandado 4 la suma de ILS 262.500 (párrafo 9 de su declaración jurada del 14 de septiembre de 2020; su interrogatorio en p. 147, preguntas 8-11; p. 219, pregunta 2).