El demandante 6, Sr. Banya Sidon, pagó al demandado 4 la suma de 262.500 ILS (párrafo 15 de su declaración jurada del 15 de septiembre de 2020; su interrogatorio en p. 1253, párrafos 24-26).
La demandante 7, Sra. Carmit Shimoni Cohen, pagó a la demandada 4 la suma de ILS 120,000 (párrafos 3-4 de la declaración jurada del 15 de septiembre de 2020; una copia de un extracto bancario adjunto como Apéndice C a la declaración jurada; su interrogatorio en p. 1330, pregunta 25; p. 1343, pregunta 1; p. 1345, pregunta 22; p. 1346, pregunta 10-26; p. 1373, pregunta 7-23; p. 1374, pregunta 1-6; p. 1390, pregunta 13. Compárese el testimonio de su cónyuge, el Sr. Elia Shimoni, en los párrafos 17-18 de su declaración jurada del 14 de septiembre de 2020 y en su interrogatorio en la p. 1423, pregunta 8; p. 1424, s. 2; p. 1516, s. 18).
Estoy convencido de que los demandantes pagaron las cantidades mencionadas. Cabe señalar que estas sumas corresponden exactamente a las cifras especificadas en la declaración de los demandantes presentada al expediente judicial el 28 de septiembre de 2025, de acuerdo con mi decisión.
Las cantidades de iniciación y restitución recibidas por los demandantes
De acuerdo con la decisión del tribunal, el 16 de mayo de 2024, Menora presentó, a través de su abogado, un aviso ordenado respecto a las cantidades de la restitución. Este aviso fue respaldado, entre otras cosas, por las posiciones de la ILA presentadas al caso, así como por la carta de Avi Weinberger, fechada el 18 de enero de 2023, quien gestionó en nombre de los demandantes la comercialización del derecho de inicio al contratista Avisror, así como la carta de transferencia de la sede a Matityahu Ehrenreich, fechada el 28 de noviembre de 2021, quien gestionó en nombre de algunos de los demandantes la recepción de la indemnización por restitución.
Lo que se indica en el aviso de la empresa Menorah respecto a las cantidades de inicio y restitución recibidas por los demandantes me resulta totalmente aceptable. No he encontrado tiempo para los contraargumentos de los demandados 1 y 4 al respecto, que en cualquier caso no se basan en ninguna otra base de datos ordenada.