Por tanto, parece que la contrademanda se presentó como contrapeso, principalmente parcial, en relación con la reivindicación principal. Los contrademandantes nunca se molestaron en probarlo de ninguna manera. Por esta razón, los contrademandantes hicieron bien en aceptar mi moción en una decisión del 16 de junio de 2025 de desestimar la reconvención (véase el párrafo 212 de los resúmenes de los demandados 1 y 4, y mi decisión adicional del 1 de agosto de 2025). Sin embargo, no es posible ignorar la propia presentación de la contrademanda, que obligaba a los contrademandados a presentar una declaración de defensa. Los contrademandantes podrían haber asumido que presentar la demanda por su parte obligaría a la otra parte a asumir los costes asociados a la conducción del procedimiento legal.
En cuanto al aviso a un tercero enviado por los demandados 1 y 4 el 31 de octubre de 2019 a todos los demandantes, Menorah y el Sr. Dahari, debe decirse que una revisión del aviso muestra que su contenido era específico para Menorah (respecto a lo cual se dictó una sentencia parcial, como se indicó), y no a los demandantes en la demanda principal. Este aviso no llevó a los demandantes ni a los demandados 1 y 4 a llevar a cabo su caso, uno contra otro, salvo lo que se refleja en la declaración principal de demanda presentada por los demandantes, en contraposición a la declaración de defensa presentada por los demandados 1 y 4. Por este motivo, y teniendo en cuenta mi decisión del 12 de agosto de 2025, los demandados 1 y 4 anunciaron el 14 de agosto de 2025 que no insistieron en la notificación a un tercero que presentaron contra los demandantes en la demanda principal (véase el razonamiento de los demandantes en su respuesta del 3 de septiembre de 2025, que excedió el alcance de las páginas permitidas para la presentación y el permiso concedido para presentar reclamaciones solo por gastos).
En cuanto al aviso a un tercero presentado por los demandados 1 y 4 contra el Sr. Dahari, en las circunstancias del caso no he considerado que los demandados 1 y 4 deban ser acusados de gastos en favor del Sr. Dahari. Esto se debe a que, como se ha indicado, el aviso no presenta un frente de disputa diferente al que sirvió de base para la línea de defensa del Sr. Dahari en el proceso. En cualquier caso, dada la forma de conducta del Sr. Dahari, tal como se describe, no tiene derecho a una indemnización de gastos debida al aviso a dicho tercero.