Casos legales

Caso civil (Be’er Sheva) 7137-09-18 Netanel Attias contra Alon Goren - parte 21

November 16, 2025
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En estas circunstancias, primero examinaremos si los demandantes pudieron asumir la carga de demostrar que no conocían la cláusula 15 del contrato de arrendamiento.  Para resolver esta cuestión, será apropiado hacer una distinción entre los dos grupos de demandantes, demandantes 1-2 (esposa y yerno) y demandantes 3-7 (un grupo de amigos y conocidos).  Esto se debe a que cada grupo firmó los contratos en el contexto de una realidad fáctica diferente, y en cualquier caso no hay disputa en que Mualem no representó a los demandantes 1-2, sino solo a los demandantes 3-7.

En cuanto a los demandantes 3-7, tendremos ante nosotros la cuestión de si Goren entregó los contratos de arrendamiento a sus abogados, la transferencia de un lugar de audiencia oculto y, de ser así, si la transferencia del lugar de la audiencia informó a los demandantes sobre estos contratos, y en particular respecto al artículo 15.  A continuación, continuaremos examinando si, como afirman los demandantes, existe una conexión causal entre la cuestión de su conocimiento de la cláusula 15 en el momento de la firma de los contratos y su firma en ese momento.  En otras palabras, en la medida en que se determine que los demandantes 3-7 no conocían la cláusula 15 del contrato de arrendamiento en el momento de firmar los contratos, ¿esto les habría hecho abstenerse de firmar los contratos como afirmaban, o no les habría hecho ninguna diferencia?

En cuanto a los demandantes 1-2, también en su caso, intentaremos examinar si sabían que se había firmado un contrato de arrendamiento con el gestor y, en particular, si conocían la cláusula 15 del contrato de arrendamiento, teniendo en cuenta que estos demandantes no estaban representados por la transferencia de un lugar de audiencia oculto, sino que estaban en contacto directo con la transferencia del lugar de audiencia de Goren.

Tras el capítulo de conclusiones sobre el grado de responsabilidad de los demandados, o algunos de ellos, cada uno según su parte y los frutos de sus supuestas acciones, teniendo en cuenta su supuesto papel en el conjunto probatorio global, me gustaría ampliar algunos aspectos respecto a los demandantes individuales 3-7.  Esto se debe a que, a pesar de su deseo de definirse como un solo grupo, la diversidad que caracteriza a cada uno de ellos dicta una conclusión legal separada.

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