En su interrogatorio, Mualem reiteró que había informado a los demandantes sobre la cláusula 15 del contrato de arrendamiento (p. 2520, párrafos 7-12; ibíd., p. 2566, párrafo 14). También afirmó que los demandantes "sabían muy bien que existía un contrato de arrendamiento" (ibid., en p. 2567, párs. 13-14; ibid., p. 2569, pás. 19-20), "porque leyeron el contrato de arrendamiento" (ibid., p. 2567, párrafos 16). En este contexto, Mualem señaló además que, como parte del procedimiento, los demandantes adjuntaron varias grabaciones, pero sorprendentemente, ninguna de ellas estaba relacionada con la relación entre ellos y él. Según él, si no hubiera informado a los demandantes sobre la cláusula 15 del contrato de arrendamiento, uno podría haber esperado que alguno de ellos se hubiera acercado a él y hubiera presentado reclamaciones sobre el asunto mientras grababa las conversaciones, y como él mismo dijo, "El señor por la mañana y la noche recibe todo tipo de grabaciones nuevas aquí, no ha oído hablar de ninguna grabación que yo haya sido registrada de que alguien vino a verme, 'Zvika, ¿por qué? Mira lo que me ha pasado. ¿Por qué no me avisaste, por qué no me dijiste el Artículo 15? ¿Sabes por qué no hay tal grabación? Porque lo son, porque les advertí. Si me hubieran grabado, 'Pero te lo dije', entonces no habría grabado así. Así que sus clientes también cooperaron con él" (ibid., p. 2533, párrafos 4-11).
Según Mualem, la compra de tierras agrícolas a un precio tan bajo incorporaba en ese momento la existencia de una oportunidad para mejorar significativamente la situación de los compradores, en contraposición al riesgo de que la tierra fuera devuelta al Administrador (ibid., p. 2520, párs. 15-22; ibid., p. 2521, párrafos 1-14; p. 2568, párrafos 20-23). Mualem también afirmó que "se arriesgaban a recibir una buena compensación, en caso de que el gerente la aceptara, recibirían una buena compensación. Tenían al miembro de la Knéset que los lideraba" (ibid., p. 2522, párrafos 12-14), y que los demandantes opinaban que se construirían a partir del retorno que obtendrían de la tierra si se cambiara la designación, o alternativamente, de la compensación que recibirían de la ILA (ibid., párrafos 11-20; véase también ibid., p. 2523, párrafos 13-19).