Casos legales

Caso civil (Be’er Sheva) 7137-09-18 Netanel Attias contra Alon Goren - parte 45

November 16, 2025
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En otro contexto del Reglamento del Mercado Inmobiliario, se afirmó que "Además, es posible justificar la imposición de la obligación de examinar la transacción básica, incluso sin necesariamente estar obligado a aplicar un estándar objetivo de examen a las circunstancias, mediante el deber impuesto al comprador, dentro del marco de buena fe subjetiva, de no cerrar los ojos ante las luces de advertencia que se le presentan: "Tan pronto como se enciende una 'luz roja' en la cabeza del comprador debido a las circunstancias del asunto o a varios detalles que descubra durante su interrogatorio, No se le considerará de buena fe sin un examen adecuado del estatus de derechos del vendedor.  A medida que suena el volumen de la campana de alarma, también se intensifica la prueba requerida...  Una "luz roja" no está en el cielo, y su examen no requiere la sabiduría de Salomón ni el genio de Albert Einstein..." (Sección M.A.  a la sentencia del Honorable Juez A.  Rubinstein, Otras Mociones Municipales 624/13 Esther Mordechayov contra Shlomo Mintz (4 de agosto de 2014) (énfasis añadidos).

En efecto.  En su testimonio, Mualem señaló que era consciente de que la cláusula 15 del contrato de arrendamiento con el administrador era una cláusula importante.  En estas circunstancias, como señalé antes, se podría haber esperado que no bastara con informar oralmente a los demandantes sobre la cláusula 15, pero que esta cláusula encontrara expresión explícita y destacada en los contratos celebrados con los demandantes, y al menos, que actuara para adjuntar el contrato de arrendamiento como un anexo a esos acuerdos.  No obstante lo anterior, más allá de lo que he detallado, que se basa en que se me confió la versión de Mu'alem que informó a los demandantes en el momento de la firma de los contratos relativos a la cláusula 15, estoy convencido de que, en las circunstancias del caso, no tomaron su convicción en sus palabras.  Los demandantes estaban motivados y querían firmar los contratos con todas sus fuerzas, aunque eran conscientes de los riesgos implicados en la realización de las transacciones, especialmente después de enterarse de que un miembro de la Knéset que conocían había firmado un contrato similar y no menos después de haber presenciado la carta del teniente de alcalde sobre el potencial de mejora del terreno en la zona (véase más: p.  2 de los resúmenes del demandado 2).  Los demandantes esperaban que estos riesgos no se materializaran.

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