Casos legales

Caso civil (Jerusalén) 46640-02-22 Yarden Medici vs. Barzili Dafna Gilad & Boaz – Firma de contabilidad - parte 17

December 24, 2025
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Junto a estas disposiciones, la cláusula 7.2 del acuerdo establece una disposición general según la cual, si los fondos no se reembolsan en las fechas establecidas en el acuerdo, los intereses atrasados se aplicarán a un tipo del 1,5% mensual (es decir, aproximadamente un 18% anual).

El perito opinó que, en vista de las disposiciones específicas sobre el tipo de interés atrasado para la facilidad de crédito y los costes de la facilidad de crédito, debería determinarse que el tipo debería ser del 7%.  Según él, la tasa es del 18%, Estipulado en la disposición general del acuerdo, Relevante para una situación en la que no existe otra disposición específica.

Los demandados plantean varios argumentos al respecto, pero en mi opinión no deberían aceptarse (véanse los resúmenes de los demandados en la página 31 de la transcripción de la audiencia del 18 de septiembre de 2025, línea 24 a página 34, línea 24).

Por tanto, se argumentó que la cláusula 3.3.1.6 está destinada a aplicarse únicamente en una situación en la que los miembros de la clase devuelvan la facilidad de crédito y los costes de la compañía de seguros en el reembolso anticipado y antes del final de la empresa.  Primero, sin embargo, no se menciona este argumento en el lenguaje de la sección.  En segundo lugar, el acuerdo incluye disposiciones adicionales relativas a tipos de interés específicos de atrasos, ya que el tipo de interés de los atrasos para la primera y segunda parte del préstamo se fijó en el 15% (cláusulas 3.1.5 y 3.2.5 del acuerdo).  Los demandados no discuten que estas disposiciones se aplican en ningún caso, y no solo en casos de devolución anticipada.  Por tanto, no se aclaró por qué la disposición de la sección 3.3.1.6, que se refiere a la tercera parte y es esencialmente similar, debería ser diferente.

Los demandados sostienen que es poco probable que el prestamista haya aceptado un tipo de interés del 7% sin ninguna restricción, pero debe recordarse que este es un interés adicional además del interés por un importe de NIS 2.700.000 (que a su vez implica intereses atrasados al tipo más alto de aproximadamente el 18% en virtud de la cláusula 7.2 del acuerdo).  Los demandados también admiten que, en relación con la primera y segunda parte del préstamo,, Acordaron llegar a un acuerdo con el mismo tipo de interés tanto para el periodo anterior a la fecha de devolución como para el periodo de apago.  Es cierto que esto es un tipo de interés A una tasa más alta del 15%, como se mencionó, pero este acuerdo muestra que los demandados no consideraban que los atrasos requirieran un aumento significativo en la cantidad de intereses.

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