Añadiré que ya se ha determinado que "por regla general, no hay margen para desviarse de las disposiciones de un acuerdo relativo a mecanismos de interés cuando sus disposiciones sean claras" (Autoridad de Apelación Civil 31124-03-25 Mirali contra Nadav Lev en su papel de fideicomisario de los bienes de la, párrafo 22 (18 de septiembre de 2025)). Esta es la situación respecto a los intereses atrasados de la facilidad de crédito y los costes de la facilidad de crédito, que la sección 3.3.1.6 establece expresamente que será a un tipo de "7% hasta la fecha efectiva de pago". Mamilla, Las disposiciones de la cláusula deberían preferirse a la disposición general de la cláusula 7.2 del acuerdo, como el perito creía correctamente.
- El tercer argumento de los demandados se dirige a la opinión del perito de que el interés por la cantidad de 2.700.000 NIS debería haber sido pagado por los miembros de la clase únicamente en la fecha de finalización de la empresa, y solo a partir de esa fecha ese interés implica "intereses atrasados" conforme a las disposiciones del acuerdo.
Los demandados alegan que la cantidad de intereses debía ser pagada por los miembros de la clase junto con la facilidad de crédito y los costes de la compañía de seguros, es decir, De pasada 30 días desde la fecha de finalización del esqueleto, y a partir de esa fecha, deben añadirse intereses atrasados. Según los demandados, dado que la sexta parte del acuerdo incluía este interés en el término "facilidad de crédito", por lo tanto también se aplica la cláusula 3.3.1.5, que estipula que la "facilidad de crédito y los costes de la facilidad de crédito" se pagarán en un plazo de 30 días desde la fecha de finalización del esqueleto.
En mi opinión, el argumento no debería ser aceptado.
Primero, mientras que el sexto establecía lo siguiente: "[]Considerando que el prestamista acordó proporcionar a los prestatarios una facilidad de crédito por la suma de NIS 25.000.000... Con un interés fijo, no variable, por la suma de 2.700.000 NIS y por un importe total de 27.700.000 NIS (en adelante: Facilidad de crédito') para financiar la construcción del proyecto..." (énfasis en el original). De hecho, la interpretación más sencilla es que la definición "(abajo): Facilidad de crédito')' se refiere a todo lo que se dijo antes, es decir, la facilidad de crédito junto con el tipo de interés fijo de 2.700.000 NIS, pero también puede interpretarse que esta definición se remonta, a lo que en la frase anterior se llamó "facilidad de crédito", que es la suma de 25.000.000 de NIS únicamente. La última interpretación encaja Bien Más bien con la distinción sustantiva entre una facilidad de crédito, que es una cantidad que el prestamista proporciona al prestatario, y los intereses, que son una cantidad que el prestatario debe pagar al prestamista, y no está claro por qué debería considerarse parte de esa facilidad de crédito. Esta interpretación también está más en línea con El sufijo "para financiar la construcción del proyecto", que solo puede referirse a la cantidad puesta a disposición de los miembros del grupo y no a los intereses pagados por él.