SegundoY principalmente, incluso asumiendo que la interpretación de la sexta cláusula es la misma que la posición de los demandados, las disposiciones específicas relativas a las fechas de reembolso muestran que, respecto a dichas fechas, las partes separaron la facilidad de crédito de los intereses. Así, la cláusula 3.3.1.1 establece que el prestamista prestará "fondos en el importe de la facilidad de crédito y los costes de la facilidad de crédito.". Está claro que el importe de los intereses no forma parte del préstamo, Por tanto, a efectos de la sección, no está incluido en el término "facilidad de crédito". Además La cláusula 3.3.1.2 establece explícitamente que "el pago de intereses será pagado por los prestatarios al prestamista a más tardar en la fecha de finalización del proyecto...", es decir, se fijó una fecha concreta para el pago de la suma de NIS 2.700.000, que es la fecha de finalización del proyecto y no anterior.
Los demandados sostienen que esta interpretación, según la cual el interés fijo por un importe de 2.700.000 NIS solo se pagará al finalizar la empresa, es incompatible con el deseo del prestamista de rescindir el compromiso de financiación ya después de la finalización de la construcción del esqueleto, en la medida en que los miembros del grupo logren obtener financiación bancaria (para este deseo, véase, entre otros, la cláusula 3.3.1.8 del acuerdo). No creo. Como parte del compromiso, cada parte ancló las cosas que eran importantes para ella, y que la otra parte estaba dispuesta a aceptarlos. Entre otras cosas, el prestamista ancló en la cláusula 3.3.1.8 su deseo de abstenerse de continuar financiando tras el fin del esqueleto, pero esto no indica que se acordara que, para ese momento, todas las sumas ya disponibles para los miembros del grupo, incluidos los intereses sobre ellas, debían ser reembolsadas.
Por tanto, el perito opinó acertadamente que los intereses atrasados sobre el interés de 2.700.000 NIS solo debían añadirse a partir de la fecha de finalización de la empresa.