[11] En su declaración de defensa, los prestamistas argumentaron que la Ley de Crédito Justo no se aplica al préstamo, ya que la ley no se aplica a un prestatario que sea una corporación, y en este caso el préstamo fue concedido a una sociedad no registrada de los miembros del grupo con otros (ibid., párrafos 33-44). Los prestamistas no repitieron el argumento de los resúmenes, como se ha dicho, y con razón, aunque solo sea porque, como se ha señalado, el primer acuerdo es entre la sociedad prestamista y los miembros del grupo, conjunta y separada.
[12] Cabe señalar que, en el marco de sus resúmenes, los demandados no presentaron reclamaciones sobre su derecho a la indemnización acordada por la suma de NIS 100,000, y esta compensación ni siquiera se incluyó en el cálculo de la deuda total en el cuaderno. En cualquier caso, para evitar dudas, debe aclararse que la cantidad de la indemnización forma parte del "interés atrasado", según lo definido en la Ley de Crédito Justo, y por tanto también está sujeta a la limitación de su tipo establecida por la ley. En cualquier caso, no debe añadirse al cálculo.
[13] Cabe señalar que fue precisamente el perito quien planteó en el párrafo 89 de su opinión la posibilidad de considerar las distintas partes del préstamo en virtud del segundo acuerdo como préstamos diferentes, de modo que los límites de interés de la Ley de Crédito Justo se apliquen a las dos primeras partes.
[14] El hecho de que el interés adicional se calculara en el Apéndice 4 de esta declaración jurada tan pronto como diciembre de 2016 no constituye una referencia explícita y clara al asunto, como es requerido. Parece que la primera fase en la que se planteó explícitamente el argumento fue en el párrafo 6 de los comentarios de los demandados sobre el borrador de la opinión experta (adjunto como apéndice a la opinión), pero incluso entonces no estaba fundamentado en documentos apropiados.
[15] Aunque la sección no especifica explícitamente las cantidades de intereses que aparecen en ella, teniendo en cuenta que toda la sección trata sobre la segunda fase, y que el interés de la primera fase ya estaba regulado en la cláusula 3.3.1, el significado razonable es que los intereses se relacionan con las cantidades de la segunda fase.