[9]El abogado Barzili afirmó en su testimonio que no recordaba quién redactó el acuerdo (pp. 45-46 de la transcripción de la audiencia del 10 de septiembre de 2025), pero es razonable suponer que fueron los demandados quienes lo redactaron, o al menos que tuvieron prioridad en la formulación de sus términos. Esto se debe a que los demandados eran los prestamistas; y por tanto porque no había disputa de que en ese momento los miembros de la clase necesitaban financiación para "sacar el carro del barro", en palabras del propio abogado Barzili. Por lo tanto, su poder de negociación era limitado (página 12 de la transcripción de la audiencia del 18 de septiembre de 2025, línea 14; y véase también el testimonio del miembro del comité, el Sr. David, en la página 73 de la transcripción de la audiencia del 10 de septiembre de 2025); Esto se debe a que el fideicomisario del grupo declaró que no redactó el acuerdo completo, y que solo estuvo involucrado en lo que respecta a las cláusulas colaterales y al registro de los apartamentos, y que no tenía conocimiento de la implicación de otro abogado en nombre de los miembros de la clase en la redacción del acuerdo (páginas 2-3 y 34 de la transcripción de la audiencia del 10 de septiembre de 2025). Los argumentos de los demandados en los párrafos 19-20 de su referencia del 28 de septiembre de 2025, sobre el alcance del trabajo del síndico, así como el mensaje de WhatsApp del 6 de abril de 2020 a las 16:55 (al que los demandados no se referieron), no conducen a una conclusión diferente respecto a la falta de participación de un abogado en nombre de los miembros de la clase en la redacción del acuerdo. Lo mismo ocurre con el testimonio del Sr. David, quien claramente no recordaba los detalles del asunto (página 80 de la transcripción de la audiencia del 10 de septiembre de 2025, línea 35 a página 81, línea 11).
[10] En vista de mi conclusión, no estoy obligado a plantear la cuestión del alcance de la deuda personal de cada demandante. En este sentido, señalaré, por precaución, que ambas partes opinaron que, si se determinaba que la responsabilidad de los miembros de la clase era separada, la parte de cada demandante en el importe total de la deuda estaba de acuerdo con su parte relativa de la deuda según la factura (páginas 5-6 de las actas del 3 de julio de 2024). Ciertamente, en el marco de los resúmenes, los demandados plantearon argumentos sobre añadidos que debían añadirse a la deuda del demandante nº 2, basándose en las cartas presentadas como Prueba N/1 (pár. 24 arriba), pero sin abordar estos argumentos por sus méritos, parece que se desvían de la convención formulada en una etapa anterior.