Circunstancias relacionadas con la comisión de los delitos
- Antes de entrar en los hechos que establecieron la responsabilidad penal de Fisher por los delitos de los que confesó y fue condenado, y a la luz de varios desacuerdos que se descubrieron entre los abogados de las partes durante los argumentos para el castigo sobre diversas circunstancias relacionadas con la comisión de los delitos que alegan, consideré necesario mencionar el marco procesal en el que nos encontramos: la admisión por parte de Fischer de los hechos de la acusación enmendada que se presentó contra él como parte de un acuerdo de culpabilidad. En esta situación, la base fáctica sobre la que se impondrá la sentencia de Fischer son los hechos que aparecen en la acusación enmendada, y no es posible añadir a esos hechos las conclusiones que, según una de las partes, surgen de las pruebas escuchadas en el tribunal antes del acuerdo de culpabilidad. Este resultado es constante En la sección 40J(d) Según la Ley Penal:
"Sin derogar la disposición del apartado (b)(2), si el acusado admitió los hechos de la acusación, ya sea después de escuchar la prueba o antes, la acusación en la que admitió incluirá todos los hechos y circunstancias relacionados con la comisión del delito."
En consecuencia, también se determinó en el párrafo 4 del acuerdo de culpabilidad del 28 de agosto de 2025 que "Las partes del acuerdo no deben desviarse en sus argumentos para el castigo de los hechos de la acusación presentada ante el tribunal por el acusador, no los contradecirán, restarles valor ni añadirles".
Sobre el significado y propósito de Sección 40J(d) Se dice:
"La admisión por parte del acusado de los hechos de la acusación expresa su acuerdo con los hechos y las circunstancias en ellos expresados. Constituye una declaración de que no hay nada más en los hechos y circunstancias descritos en la acusación que en lo que él hizo y, en consecuencia, que no se omitió ningún hecho o circunstancia de la acusación que pudiera haberle sido útil o indulgente. Por lo tanto, una vez que el acusado admite los hechos de la acusación —normalmente tras una discusión y acuerdo con la fiscalía y como parte de un acuerdo de culpabilidad— la acusación refleja el acuerdo de las partes con lo que se establece en ella. Por lo tanto, está claro que cualquier retiro de este consentimiento, un cambio o una adición a este al examinar las circunstancias relacionadas con la comisión del delito, deberá cumplir condiciones más estrictas – tal como se estipula en la sección 40J(b)(2), en contraposición a la sección 40J(b)(1)" (Apelación Penal 3667/13 Khatib contra el Estado de Israel, párrafo 26 (14 de octubre de 2014)).