Casos legales

Petición administrativa (Tel Aviv) 45578-01-26 Next Gen Biomed Ltd. contra la Autoridad de Valores de Tel Aviv - parte 3

January 15, 2026
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Así, respecto al primer supuesto daño – dificultad para captar capital, daños económicos y materiales a los accionistas, suspensión de la actividad empresarial real mientras el Demandante está en negociaciones avanzadas y debida diligencia en relación con una inversión estratégica significativa: si la ISA definió al Demandante como una "empresa pantalla" y el CEO de TASE transfirió sus acciones a la lista de preservación, o si la ISA definió al Demandante como una "sociedad pantalla" y solo una orden provisional impidió la transferencia de sus acciones a la lista de preservación,  El efecto parece ser el mismo.  No es un impedimento temporal para la entrada formal en la lista de conservación que permita la recaudación de capital; No es que vaya a afectar a la propiedad de los accionistas; Cualquiera que negocie con el Peticionario o realice la debida diligencia sabrá sin duda que la negociación en la Lista Principal es 'condicional' hasta que se decida la petición, y qué pasa si la orden impide la transferencia formal a la Lista de Conservación mientras tanto.

Cabe señalar aquí: contrariamente a la afirmación del demandante, esta no es una decisión que aún no haya entrado en vigor, y se pide al tribunal que retrase su entrada en vigor.  La postura del personal de la Autoridad de que se trata de una empresa pantalla fue aceptada ayer, y en sí misma es un posible acto (incluso si, dentro del marco de la petición, el peticionario tendrá el derecho de persuadir para que la decisión sea revocada).  La presente solicitud solo exige el aplazamiento de la fecha en que las acciones se incluirán en la lista de preservación y la publicación inmediata de un informe que indique que esto ha ocurrido (cuando se publicará un informe que la ISA haya decidido que ha decidido en cualquier caso).  Sin embargo, la decisión en sí, con todas sus implicaciones, hace tiempo que se ha desvanecido, y no es una orden provisional la que cambiará esto, en lugar de una decisión sobre la petición.

Lo mismo ocurre con el segundo  daño alegado: que la clasificación del demandante como empresa pantalla puede causar un shock en el mercado y dañar la confianza de accionistas, entidades institucionales, socios comerciales y clientes.  De nuevo, es difícil identificar una diferencia significativa entre una situación en la que la ISA definió al demandante como una "empresa pantalla" y el CEO de la TASE transfirió sus acciones a la lista de preservación, y otra en la que esto solo se impidió mediante una orden judicial a corto plazo.  Un informe inmediato deberá publicarse de una forma u otra; Los accionistas sabrán que esta es una empresa que la ISA ha definido como una empresa pantalla; El comercio se realizará sabiendo que puede estar restringido en poco tiempo; Los inversores institucionales tienden sin duda a rehuir las nuevas inversiones, al igual que los socios comerciales y clientes.

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