Casos legales

Caso Civil (Centro) 31902-02-21 Excalibur Online Ltd v. Raphael Ben Arar, Policía de Israel - parte 18

December 17, 2025
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(Transcripción del 17 de marzo de 2025, p.  233, pregunta 1)

Y más adelante, en las preguntas 7-10:

"P.  Así que Yaniv recibió todos los activos de la empresa y posee bienes valorados en 10 millones de shekels, y decidiste no demandarle por tener esos bienes.  Solo él posee estos bienes, ¿verdad? Decidiste no demandarle.

  1. Decidimos no demandarle."
  2. Los demandantes tampoco dieron una explicación plausible de por qué la demanda se presentó solo en 2024. Le preguntaron a Shahar por qué esperaron 5 años cuando se presentó la demanda, y él respondió:

"Por dos razones.  La primera razón es que primero queríamos tratar con dinero real y le dimos un préstamo a Rafi y él no nos lo devolvió.  Esa fue la demanda que presentamos.

Después, Rafi presentó una demanda contra nosotros, y allí descubrimos otras cosas que no sabíamos, que no sabíamos antes.  No sabíamos que Rafi en realidad creó una nueva página web junto con Yaniv y Oren y recibe ingresos allí.  No sabíamos todo esto..." (p.  233, párs.  14-18).

Esto también se debe a que, como se ha dicho, las afirmaciones ya se habían presentado en la declaración de defensa presentada en la demanda contra monedas, aproximadamente dos años antes de que se presentara la demanda.

  1. Por la respuesta mencionada de Shachar, parece que los demandantes no tenían intención de presentar esta demanda, y solo se presentó después de que Rafi y Adir presentaran la reclamación por la moneda.
  2. El considerable retraso, junto con el hecho de que no se presentó ninguna reclamación contra los principales deudores, y no parece que haya intención de presentar tal reclamación, arrojan una fuerte sombra sobre la sinceridad de las reclamaciones planteadas y pueden indicar que la reclamación es una "reclamación táctica", que pretende constituir un peso contra la reclamación de moneda únicamente.
  3. Sin embargo, es una regla bien conocida que desestimar una reclamación in limine sin conocer el fondo del caso es un remedio extremo, y aún más cuando se trata de desestimación in limine por motivos de demora, cuyo uso se reserva solo para casos excepcionales y extremos (véase Civil Appeal Authority 7940-12-24 Megiddo Regional Council v.  Bliss Dar en Tax Appeal (Nevo, 13 de enero de 2025)) y no estoy convencido de que este caso sea uno de esos casos.  Por lo tanto, a continuación analizaré los argumentos por su fondo.

La afirmación de que Rafi transfirió la suma de 570.000 ILS a su custodia sin permiso ni autorización

  1. Los demandantes solicitan obligar a los demandados a pagar a CyberLogic, conjunta y solidariamente, la suma de 380.000 ILS, además de diferencias de intereses y vinculación legalmente por la toma ilegal de fondos por un importe de 570.000 ILS de CyberTrade.
  2. Según los demandantes, el 15 de febrero de 2018, Rafi decidió, unilateralmente, sin autoridad, violando el acuerdo de los fundadores y a pesar de no ser accionista de Cybertrade, retirar la suma de 570.000 ILS a su cuenta personal a través de un contable y Ettori, quien afirmó tener acceso libre a las cuentas de CyberTrade.
  3. Según los demandados, la retirada se realizó con su conocimiento, consentimiento y aprobación de Sarel y Shahar como firmantes autorizados de la cuenta.
  4. Ciertamente, los demandados no presentaron una confirmación escrita del supuesto consentimiento, pero hay otras pruebas que lo respaldan.
  5. La retirada se realizó tras un correo electrónico fechado el 15 de febrero de 2018 enviado por CPA Vatori al Banco Hapoalim, al que también está dirigido Sarel. Este correo fue precedido por otro del mismo día en que se pidió al banco convertir moneda extranjera en shekels por un importe de 570.000 ILS.  Este aviso también está dirigido a Sarel (Apéndice 25 de la declaración jurada de Sarel II).
  6. En otras palabras, la operación no se llevó a cabo en la oscuridad. Sarel habría escrito a esos avisos y no cabe duda de que fueron recibidos por él, ya que los adjuntó a su declaración jurada.
  7. En la medida en que la operación se llevó a cabo sin la aprobación de Sarel y Shahar, se esperaba que escribieran a Rafi o al banco para pedirles que detuvieran la operación. Esto no lo hicieron ellos.
  8. La CPA Vatori también declaró que cualquier transferencia realizada a la cuenta requería la aprobación de Israel y Shachar (transcripción del 19 de marzo de 2025, p. 32, párrafos 20-23).  Esto también fue testificado por Rafi (p.  128, párrafos 9-12).  Este argumento, a simple vista, tiene sentido, ya que Sarel y Shahar son los únicos firmantes autorizados en la cuenta, especialmente cuando se trata de una suma tan grande.  Esto también se tiene en cuenta que la transferencia no se realizó en línea, sino como parte de un contacto directo con el banco.  Los demandantes no negaron esta reclamación ni intentaron tratarla.  Podrían haber citado a un representante del banco para que testificara sobre esto, pero no lo hicieron, y el asunto, como se ha dicho, cumple con su obligación.
  9. Los demandantes tampoco presentaron pruebas de que se quejaran de esto en tiempo real y, como se ha señalado, exigieron esta suma con gran demora. Se puede suponer que si la acción realmente se hubiera llevado a cabo sin autoridad, como afirman, esto se habría reflejado en las Escrituras.
  10. A la luz de lo anterior, no se probó la afirmación de que la operación se llevó a cabo sin su conocimiento y sin el consentimiento de Sarel y Shahar. Como se ha señalado, parece que sabían de la retirada en tiempo real y no hicieron nada para detenerla o cancelarla.
  11. Las partes también discrepan sobre si la retirada fue para equilibrar la composición de los préstamos o no. Antes de enviar los mensajes al banco, la CPA Vatori envió un correo electrónico a Shahar, Sarel y Rafi, en el que les informaba de su intención de equilibrar el saldo de los préstamos (Apéndice 24 de la declaración jurada de Sarel II).  No se afirmó, y en cualquier caso no se presentó ninguna prueba al respecto, que Sarel y Shahar se opusieran a esto en tiempo real.  Posteriormente, los avisos se enviaron al banco, que tampoco encontró objeciones por parte de Sarel y Shahar.  Se presume, especialmente a la luz de la cantidad en cuestión, que si la continuación fuera contraria a los acuerdos, habrían intentado detenerla o cancelarla.  Esto no lo hicieron ellos.  Tampoco consideraron oportuno demandar a Rafi por esta suma durante más de 6 años, hasta que se presentó la reclamación de la moneda.  En estas circunstancias, parece que este argumento se planteó solo como contrapeso a la reclamación de la moneda.  Además, tampoco se probó la reclamación, dado que se presentó una sola acción, sin describir las circunstancias detrás del correo electrónico enviado por CPA Vatori sobre el cumplimiento del saldo, y sin presentar la imagen completa de la cuenta.
  12. En estas circunstancias, la reclamación en este asunto queda desestimada.

Pérdida de fondos de inversión en Cybertrade

  1. Según los demandantes, Rafi robó fraudulentamente el código del producto de software y la base de datos de clientes de CyberTrade y creó un nuevo sitio web comercial a sus espaldas, junto con Yaniv y Oren, utilizando el código desarrollado por CyberTrade.
  2. Por ello, solicitaron a los demandados que pagaran a CyberLogic (que proporcionó el préstamo del propietario a CyberTrade), conjunta y solidariamente, la suma de 2.201.118 ILS, junto con intereses y vinculación, conforme a la ley, por la pérdida de los fondos de inversión en Cybertrade en virtud del artículo 10 de la Ley de Contratos (Remedios por Incumplimiento de Contrato), 5731-1970, el delito civil por robo y en virtud del artículo 192 de la Ley de Sociedades.
  3. El hecho de que se haya abierto una nueva página web llamada ZET10 en colaboración con Rafi, Yaniv y Oren, sin Sarel y Shahar, no es motivo de controversia.
  4. Tampoco hay disputa en que el sistema y el código fueron transferidos a Yaniv y Oren y que esta transferencia se llevó a cabo con el conocimiento y consentimiento de Sarel y Shahar.
  5. Sin embargo, existe una disputa sobre las circunstancias que llevaron a la transferencia del sistema y del código de software a Yaniv y Oren. Mientras que los demandantes afirman que estos se transfirieron para que Optimotech (Yaniv y Oren) pudiera pagar su deuda con Cybertrade, que según ellos asciende a 1.871.434 €, los demandados niegan la supuesta deuda y afirman que el código y el sistema fueron transferidos como parte de un acuerdo alcanzado con Yaniv, específicamente con el propósito de reembolsar el dinero invertido por Yaniv, Oren y Opimotek en CyberTrade.
  6. El acuerdo alcanzado con Yaniv no fue presentado.
  7. Los principales deudores - Yaniv, Oren y Optimotek - no son demandados.
  8. El ajuste de cuentas con Yaniv, Oren y Opimotek es controvertido y no está probado. Se presentó un único informe Excel preparado por un empleado de Yaniv y Oren llamado Kirill Holikov, en varias versiones que no son idénticas.  El empleado Kirill no fue citado a declarar, aunque podría haber arrojado luz sobre este asunto.
  9. Más allá del informe único de Excel, no se presentaron documentos contables, ni una opinión de un contable, ni ninguna otra evidencia contable.
  10. En estas circunstancias, y dado que no se ha presentado el panorama completo, hay dificultades para aclarar el sistema contable con Yaniv, Oren y Optimotek, y dado que no han sido demandados, no hay margen de aclaración en esta demanda, especialmente cuando se trata de una contabilidad compleja y extensa que requiere una aclaración fáctica compleja para decidir.
  11. Además, no se ha demostrado qué compensación tuvieron que pagar Yaniv, Oren y Optimotech por el sistema y el código, si es que hubo alguna. Es precisamente a partir de la correspondencia entre Yaniv, Oren y Sarel fechada el 13 de diciembre de 2018 (Apéndice 41 de la declaración jurada de Rafi) que el propio Sarel afirmó que el código y el sistema fueron transferidos "sin pedir ni un céntimo".  Según Sarel:

"....  Se han invertido millones en este sistema y confío en ti, sugiero que tomes el código para usarlo sin pedir ni un céntimo...  No conozco a gente que apruebe un sistema a este nivel, y Oren también lo aprobará..."

  1. Además, no se presentó ninguna opinión experta que indique que el sitio web recién creado se basa en el sistema de CyberTrade y su base de clientes.
  2. En la medida en que los demandantes tengan reclamaciones por deudas que Yaniv, Oren y Optimotech deben presentar una reclamación separada contra ellos (una reclamación derivada o personal, no expreso una posición al respecto) y en el marco de la cual será posible determinar si el sistema y el código fueron robados a Cybertrade o transferidos como parte de la contabilidad entre las partes. En la medida en que se determine que el sistema y el código fueron realmente robados, los demandantes podrán demandar a Rafi y Adirim por su participación y participación en este robo, en la medida en que lo fueron.
  3. No hay lugar, en el marco de una reclamación indirecta contra un accionista y un directivo, para aclarar las reclamaciones contra un tercero que no es demandado.
  4. Esto es aún más relevante cuando la reclamación se basa, entre otras cosas, en levantar el velo, que, como es bien sabido, su uso es extremadamente cauteloso y reservado para casos excepcionales, y en el incumplimiento fiduciario, lo cual duda si da lugar a una reclamación personal por parte de los accionistas (en contraposición a la empresa) contra otro accionista y directivo de la empresa (CA 741/01 Kot contra la herencia del difunto Yeshayahu Eitan (Nevo, 19.5.03)).
  5. A la luz de lo anterior, la reclamación en este asunto queda desestimada.

Deuda de Fondos de Compensación de Optimotech

  1. En el marco de este motivo, los demandantes solicitaron que los demandados pagaran conjunta y solidariamente a Pool Position y Wiz Star, un total de ₪326.666,67, cuyo valor a la fecha de la creación de la deuda, la suma de ILS 1.311.534, más los intereses y diferencias de vinculación conforme a la ley, respecto a la parte relativa de los demandantes 4 y 5 en la deuda de los fondos de compensación.
  2. Según los demandantes, como parte del acuerdo entre Rafi, Oren y Yaniv de mayo de 2019, Rafi recibió de Miniv y Oren un total de al menos 490.000 €, en dos cuotas diferentes, de una deuda que Optimotech tenía con Cybertrade.
  3. En esta reclamación, los demandantes se basan en una correspondencia entre Rafi y Oren por WhatsApp (Apéndice 13 de la declaración jurada de Sarel II).
  4. Rafi y Oren negaron en su testimonio que el dinero se pagara a Rafi o a alguien en su nombre.
  5. Los demandantes no presentaron pruebas de que los fondos se recibieran realmente en la cuenta de Rafi o de alguien en su nombre, y ni siquiera de la correspondencia en la que se basan, no se deduce explícitamente que los fondos se pagaran a Rafi ni a nadie en su nombre.
  6. En estas circunstancias, los demandantes no cumplieron con la carga impuesta para demostrar que Rafi recibió el dinero, y la reclamación en este asunto es rechazada.

Robo de fondos de inversión en divisas

  1. Los demandantes solicitaron que Rafi pagara a Sarel y Shahar un total de 262.245 dólares, cuyo valor a fecha de la creación de la deuda ascendía a 902.122 dólares, más diferencias de intereses y vinculación legal, por el robo de los fondos de inversión en divisas.
  2. Según los demandantes, Sarel y Shahar transfirieron a Rafi el resto de la inversión en las monedas que se había acumulado en la cartera digital para transferirla a Yaniv, según el acuerdo formulado entre Yaniv y Rafi, pero los fondos permanecieron con Rafi y no fueron transferidos a Yaniv.
  3. No hay disputa de que el saldo de los fondos de la cartera digital fue transferido a Rafi. Sin embargo, no se demostró que los fondos realmente no se transfirieran a Yaniv.
  4. Para probar su afirmación, los demandantes se refieren al testimonio de Yaniv (transcripción del 19 de marzo de 2025, p. 76, párrafos 18-20) en el que se le preguntó:

"P.  Vale, paremos aquí un momento.  Así que realmente tienes una cartera digital, ¿verdad? Que tiene 400.000 dólares, algo así, 397.000, ¿no?

  1. No."
  2. No está claro por la respuesta si Yaniv respondió negativamente si recibió la cartera digital o si en su respuesta se refirió al valor de la cartera, tal como se presenta en la pregunta.
  3. Según los demandantes, Rafi confirmó en su testimonio que no hay pruebas de que Yaniv recibiera la cartera digital, pero una revisión de su testimonio, a la que se refieren los demandantes (transcripción del 19 de marzo de 2025, pp. 132, párrafos 22-28 y p.  133, párrafos 1-3), muestra que Rafi insistió en que la cartera digital fue transferida a Yaniv.  Aunque no supo cómo hacer referencia a esto, se refirió a una correspondencia de WhatsApp entre él y Sarel fechada el 12 de marzo de 2019 (Apéndice 57 de la declaración jurada de Sarel), en la que Rafi le escribe a Sarel: "Le di el rastreador (la cartera digital - Y.S.).  Tengo una garantía de 360.000 dólares de esa cantidad.  También firmó el acuerdo por mí.  Suerte», y Sarel responde: «Vale.» En otras palabras, en tiempo real, Rafi informó a Sarel de que había transferido la cartera digital a Yaniv, y Sarel la aceptó.
  4. No se presentó correspondencia real en la que los demandantes se quejaran de que la cartera digital no se había transferido a Yaniv, ni se presentó ninguna prueba escrita de que la cartera digital permaneciera en manos de Rafi.
  5. En estas circunstancias, no es posible determinar qué ocurrió con los fondos.
  6. Si la cartera digital realmente fue transferida a Yaniv, el lugar para aclararlo es en una demanda separada contra Yaniv, en la que se aclarará el sistema contable con él.
  7. A la luz de lo anterior, este argumento también es rechazado.

Robar costes de mantenimiento de software

  1. Los demandantes solicitaron obligar a los demandados a pagar, conjunta y solidariamente, a Pool Position y Wizz Star la suma de ₪33.333, que a fecha de la creación de la deuda ascendía a 126.032 ILS, más diferencias de intereses y vinculación conforme a la ley, por el robo de los fondos de mantenimiento de software de CyberTrade.
  2. Según los demandantes, Rafi se embolsó 50.000 dólares que Miniv recibió el 27 de febrero de 2018, en efectivo, para el mantenimiento de los costes de software de CyberTrade, a cambio de transferirlos a CyberTrade.
  3. Rafi no negó en su declaración jurada haber recibido la suma mencionada, sino que afirmó que permanecía en sus manos en acuerdo como parte de los cálculos realizados entre las partes. Además, afirmó que una investigación que llevó a cabo reveló que el 26 de febrero de 2018, Sarel y Shahar intercambiaron la suma de 118.200 dólares en shekels sin su conocimiento y sin entregarle su parte (párrafos 115-116 de su declaración jurada), y adjuntaron una copia de un vale del cambio dirigido a Sarel (Apéndice 47 de la declaración jurada de Rafi).
  4. En su segunda declaración jurada, Sarel presentó su correspondencia de ese día con Rafi (Apéndice 21 de la segunda declaración jurada de Sarel), en la que Rafi afirma que había cerrado todas las cuentas en la bolsa y que vendría al día siguiente para hacer una cuenta. Sarel respondió: "Vale."
  5. De lo anterior, parece que había cuentas entre las partes y no es posible separar la suma de ₪50.000 que quedó en manos de Rafi de la contabilidad en su conjunto, así como tampoco es posible aislar la suma de 104.000 ILS reclamada por Rafi de los fondos intercambiados.
  6. Por lo tanto, ni los demandantes ni Rafi pudieron demostrar que las sumas mencionadas fueron robadas y las reclamaciones en este asunto son desestimadas.

El resultado

  1. A la luz de todo lo anterior:
  2. La reclamación del préstamo es aceptada (excepto la reclamación de indemnización por incumplimiento de contrato).
  3. Los demandados (Rafi y RBA) deberán pagar, en un plazo de 30 días a partir de hoy, la suma de US₪647,000 al tipo de interés en dólares a fecha de 17 de mayo de 2017 (ILS 3,6076), junto con intereses a tipo del 10% durante 12 meses, a fecha de 17 de mayo de 2016. Se añadirán diferencias de intereses y vinculación a la cantidad mencionada según lo requiera la ley, desde la fecha de presentación de la reclamación hasta el pago efectivo.
  • Además, los demandados asumirán los gastos del demandante por la suma de ILS 150,000, que se pagarán en un plazo de 30 días a partir de hoy.
  1. Los depósitos que Excalibur depositó en este caso, por un importe total de 75.000 ILS, le fueron devueltos a través de su abogado. Además, la obligación propia que el depositante ha asumido queda cancelada.
  2. La demanda por monedas, con todos sus asuntos y fundamentos, queda desestimada.
  3. La demanda, caso 16633-03-24, también queda desestimada.
  • Dado que tanto la reclamación de la moneda como la reclamación objeto del expediente 16633-03-24 fueron desestimadas, y dado que quedó claro que no son más que reclamaciones "tácticas", no emito una orden de costas para ambas partes respecto a dichas reclamaciones.
  1. El derecho a apelar ante el Tribunal Supremo como cuestión de derecho.

Concedido hoy, 17 de diciembre de 2025, en ausencia de las partes.

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