Casos legales

Apelación Laboral (Nacional) 51985-01-25 Club de Fútbol – Maccabi Netanya (2016) Ltd. – Daniel Amos - parte 25

January 7, 2026
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  1. En el caso del Beitar Jerusalén,  observamos que existe dificultad para aceptar el argumento a favor de la aplicación especial de legislación protectora a los jugadores de la industria del fútbol, dada la singularidad del deporte y los desafíos que plantea para el modelo regular que caracteriza las relaciones laborales (por ejemplo, las implicaciones de la propiedad de la tarjeta de un jugador).  También señalamos que "la industria del fútbol no es la única en la economía que debe adaptar sus condiciones especiales a la legislación coherente" y que "bastantes de las dificultades que surgieron en este proceso pueden resolverse simplemente adaptando los acuerdos laborales a los requisitos de la legislación protectora."  Enfatizamos que "existen bastantes soluciones legales y sencillas que lograrán el resultado deseado para todos: respetar la legislación protectora por un lado; y, por otro lado, no exceder los límites de los presupuestos de los equipos."  La aplicación de las disposiciones de  la Ley de Horas de Trabajo y Descanso a las circunstancias del caso no supone una desviación de la línea de que la industria del fútbol debe adaptar sus arreglos a las disposiciones de la legislación protectora.  Al mismo tiempo, en las circunstancias únicas detalladas anteriormente, consideramos que no sería correcto exigir la aplicación estricta y técnica de las disposiciones legales en este asunto.  Como en el caso de Beitar Jerusalén, también en este caso, instamos a la asociación a actuar "para adaptar los acuerdos laborales a los requisitos de esa legislación."

Conclusión

  1. A la luz de la compilación, determinamos lo siguiente:
    1. La apelación de Maccabi Netanya es aceptada según detalla los artículos 99 (pago semanal de descanso), 108 (redención de vacaciones anuales), 118 (indemnización por despido), 124 (audiencia) y 125 (gastos).
    2. La apelación de Bnei Yehuda es aceptada en esencia como se detalla en las secciones 99 (pago semanal de descanso), 1110 (redención de vacaciones anuales), 149 (pago por vacaciones) y 153 (pago por convalecencia). Su apelación respecto al derecho de Zubas a la indemnización fue rechazada.
  • La apelación de Zubas fue esencialmente rechazada. Su recurso es aceptado respecto a la compensación por no ingresar al fondo de pensiones (sección 134) y la cuestión de la vinculación e intereses (sección 156).
  1. En cuanto a los gastos legales, tras tener en cuenta los resultados de los recursos y las implicaciones del litigio respecto a los componentes discutidos en ambos casos, obligamos a Amos a pagar los gastos y honorarios de abogados del Maccabi Netanya por un importe total de 20.000 NIS; y Zubas para pagar a Bnei Yehuda, tras tener en cuenta la decisión del Registrador sobre su conducta procesal, gastos y honorarios de abogado, por un importe total de NIS 10,000.

Se entregó hoy, 7 de enero de 2026, en ausencia de las partes y se les enviará. 

Ilan Itach, juez

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