Las afirmaciones de Bnei Yehuda
- En general, Bnei Yehuda sostiene que las relaciones laborales en la industria del fútbol deben examinarse en el contexto industrial de la industria específica. Según ella, al examinar la singularidad de la relación laboral entre las partes, no se pueden aplicar las mismas condiciones y normas en derecho laboral a la industria del fútbol. Según ella, esto no es un tema marginal, sino un elemento clave para examinar el derecho de un empleado a condiciones en virtud de la legislación laboral.
- Indemnización por despido - Al examinar la singularidad de la industria del fútbol, es necesario concluir que las disposiciones del artículo 9 de la Ley de Indemnización por Despido no pueden aplicarse a los jugadores. Bnei Yehuda basa su argumento en el cambio extremo de circunstancias que puede producirse entre la fecha de firma de la prórroga del contrato de trabajo y el final de la temporada (por ejemplo, el descenso a la liga o la clasificación para empresas europeas), en el hecho de que, en virtud de las normativas aplicables a los equipos (en la legislación israelí y la normativa internacional), los contratos laborales en la industria son contratos por un periodo fijo y que los equipos no pueden llegar a un acuerdo distinto.
Además, se argumentó que la aplicación del artículo 9 de la Ley de Indemnización por Despido conducirá a limitar la capacidad del equipo de fútbol para gestionar el deporte de forma independiente a la conducción del deporte como campo deportivo y competitivo y a las opiniones y deseos de las partes, de modo que la aplicación de la sección viola en realidad el propósito de la ley. Estas razones también se expresaron en el contrato estándar al que las partes están obligadas en virtud de la regulación de la industria futbolística en Israel, que estipula que el salario fijado en el contrato constituye una contraprestación total y definitiva por todos los componentes a los que el jugador tiene derecho.
Por otro lado, Bnei Yehuda argumentó que el tribunal se equivocó al determinar que la indemnización por despido no se calcularía sobre la base del salario mínimo establecido en el contrato laboral de Zubas ni según el salario medio de la economía conforme a las disposiciones de la Orden General de Prórroga Relativa al Seguro de Pensiones.
- Pago de reposo semanal: la simple presentación de una reclamación bajo este componente es de mala fe, teniendo en cuenta el patrón natural de empleo en la industria en la que los partidos se juegan principalmente los sábados. Alternativamente, Bnei Yehuda afirmó que Zubas recibió un descanso compensatorio en cualquier caso por trabajar en el descanso semanal (según se indicó en su caso – domingo). El Tribunal Regional cometió un error al calcular las horas de descanso a las que tiene derecho Zubas.
- La redención de las vacaciones anuales no dio peso al hecho de que Zubas recibía pago por periodos en los que no trabajaba, incluyendo vacaciones de verano, partidos de la selección nacional y festivos según la religión judía. Alternativamente, se argumentó que, incluso si tuviera derecho a un pago de redención por vacaciones, de acuerdo con sus contratos laborales, este debería calcularse según el salario mínimo y no según su salario contractual.
- Pago de vacaciones - Zubas no tiene derecho a pago de vacaciones por las razones detalladas relacionadas con la falta de derecho a remuneración por trabajo semanal de descanso. Alternativamente, se argumentó que su derecho, en la medida en que exista, debería calcularse según el salario mínimo.
- Pago por convalecencia – El Tribunal Regional cometió un error en su determinación respecto a este componente teniendo en cuenta que se pagó un pago de convalecencia de 300 NIS al mes a Zubas.
Reclamaciones de Zubas
- En primer lugar, observamos que los resúmenes de Zubas como demandado en la apelación de Bnei Yehuda se presentaron con considerable demora y sin una solicitud adecuada para presentarlos en la fecha en que se presentaron. De acuerdo con la decisión del Secretario del Tribunal, el juez Hani Tal-Primor, se determinó que los resúmenes serían aceptados para su registro, mientras que su conducta procesal se tendría en cuenta en el marco de la resolución sobre costes en el proceso. Abordaremos esto al final de nuestras palabras.
- En general, se argumentó que no se debía dar peso, y ciertamente ningún peso significativo, a las condiciones salariales de los actores del sector ni a las regulaciones aplicables en el sector. Según Zubas, un futbolista no es diferente: un futbolista trabaja en diversas industrias con condiciones excesivas y, en cualquier caso, la regulación aplicable en el sector no prevalece sobre una legislación coherente.
- Indemnización por despido – La mayoría de las reclamaciones de Bnei Yehuda sobre el derecho a la indemnización se refieren a las determinaciones fácticas del Tribunal Regional, por lo que no hay margen para intervenir en ellas. En cuanto al resto de sus argumentos, Zubas se refirió al razonamiento del tribunal regional en su fallo.
- Remuneración por trabajo semanal de descanso – la estructura de empleo en la industria y el permiso otorgado para trabajar en Shabat no pueden usarse como motivo para el impago de un derecho coherente. Mientras tanto, Zubas se refirió al hecho de que en otras industrias donde su patrón laboral requiere trabajo semanal de descanso, también se paga una compensación por este componente (personal de fuerzas de rescate, médicos, etc.).
- Redención de las vacaciones anuales – La reclamación de Bnei Yehuda para la deducción de días festivos judíos se planteó por primera vez en el marco de la apelación y constituye una ampliación de un frente prohibido. En cualquier caso, Bnei Yehuda no probó sus reclamaciones en este caso en ausencia de un registro auténtico realizado en tiempo real, tal y como determinó la sentencia.
- Asignación de vacaciones - Bnei Yehuda no presentó ningún registro sobre ausencias o pago por las vacaciones. De hecho, Bnei Yehuda admitió en el tribunal regional que no le pagó a Zubas un extra por trabajar durante las festividades según su religión.
- Indemnización por convalecencia - Zubas se refirió a las sentencias del Tribunal Regional sobre la división ilegal de salarios en los papeles emitidos.
Los argumentos de las partes en el recurso de Zubas