Lo mismo ocurre en su caso.
- Por lo tanto, como señalé antes, consideré que las circunstancias aquí son especiales que justifican una división a mitad de camino. De hecho, en este caso, la cantidad de dinero que financió el capital para la compra del piso es suficiente para establecer un clamor de equidad que requiere una distribución desigual pero equitativa y equitativa.
Esta división es coherente con el propósito de la disposición del artículo 8 de la Ley de Relaciones de Propiedad entre Cónyuges, 5733-1973: permitir que el tribunal se desvíe del acuerdo del artículo 5 para defender los principios subyacentes al acuerdo, la igualdad y la autonomía, cuando un saldo mitad por mitad no conduce al logro de los fines de la ley. Las notas explicativas del artículo 8 del proyecto de ley decían:
"Las disposiciones de los artículos 7 a 9 del proyecto de ley [artículos 5-7 según la versión actual de la ley] se adaptan a la intención presunta de la mayoría de los cónyuges y a los casos normales de matrimonio armonioso y prolongado, pero la realidad no es tan simple ni estándar. Puede haber casos en los que el arreglo general conduzca a resultados injustos y cuyas circunstancias especiales requieran una desviación de la norma. La cláusula propuesta pretende otorgar al tribunal la autoridad para tener en cuenta tales circunstancias especiales... Esta autoridad se formula de forma bastante amplia, para permitir que se haga justicia entre las partes en cada caso."
Véase Apelación Fiscal 7272/10 Anonymous contra Anonymous, [Nevo] de fecha 07/01/2014.
- La flexibilidad otorgada al tribunal por la disposición del artículo 8 de la Ley de Relaciones de Propiedad entre Cónyuges, 5733-1973, permite un equilibrio justo de recursos, incluso si es desigual. Véase también 51056-09-20 Anonymous v. Anonymous, [Nevo] del 23 de marzo de 2021, pp. 10-12 de la línea MovingVenue, y como la llamó en otro caso, "un conjunto de herramientas sofisticado con cuya ayuda el tribunal puede lograr un equilibrio adecuado y equitativo incluso en casos excepcionales y en circunstancias especiales, casos que no encajan en las dimensiones de esa prenda que fue cosida uniformemente en virtud de la esencia de la ley...". Ver expediente familiar (Petah Tikva) 38559-05-11. S. v. D. S., [Nevo] fechado el 12/01/2013.
- En la Apelación Fiscal 3771/21 Anonymous contra Anonymous, [Nevo] de fecha 24 de junio de 2021, el Tribunal Supremo rechazó una apelación contra la decisión del Tribunal de Distrito de trasladar una audiencia que aprobaba una división a mitad de camino, entre otras cosas, debido a características de personalidad que permitirían, si no, una rehabilitación más rápida para el cónyuge. Esta declaración es prospectiva; Por otro lado, en el Tax Appeal 1955/17 Anonymous v. Anonymous, [Nevo] de fecha 18/04/2017, se plantea la cuestión de si existe margen para determinar, debido a actos pasados (en el caso de retrasos y pagos hipotecarios), que es posible hacer uso de una división que no sea mitad por mitad, incluso cuando la propiedad esté registrada a nombre de ambas partes y que el registro no constituya necesariamente un acuerdo en el sentido del apartado 5(3) de la Ley de Relaciones de Propiedad. Entre cónyuges, 5733-1973. El Honorable Juez Rubinstein (como se le llamaba entonces) escribió allí:
"...Considero necesario dejar a considerar lo que podría parecer la determinación del Tribunal de Distrito, que en esencia como regla —aunque dejando espacio para excepciones— no hay margen para la aplicación de los distintos mecanismos de equilibrio establecidos en la Ley de Relaciones de Propiedad, cuando tratamos de un activo registrado a nombre de ambas partes y de propiedad conjunta de ellas. En mi opinión, la relación emocional entre los cónyuges debe verse desde la perspectiva de la Ley de Relaciones de Propiedad, es decir, la relación completa entre los cónyuges y no una mera "sociedad". A pesar del alto estatus del derecho de propiedad y de las normas básicas que se aplican a la disolución de una sociedad de propiedades, existen razones de peso para adoptar un enfoque más flexible cuando se trata de la disolución de un bien —ciertamente el apartamento— que es de propiedad conjunta de ambas partes, como parte de la disolución de la unidad familiar...Añadiré además que si el tribunal determina, en circunstancias excepcionales, que un saldo de mitad por mitad es injusto en las circunstancias, y que la pareja no tiene propiedad aparte del apartamento residencial registrado a su nombre en partes iguales, puede preguntarse si hay margen para descartar de antemano la posibilidad de que se utilice el artículo 8(2) de la Ley y se determine, como excepción, que la disolución de la sociedad y la venta de la propiedad se harán de manera desigual. Personalmente, dudo que se pueda argumentar que, dado que tratamos de bienes registrados a nombre de ambos cónyuges, estemos tratando con "bienes cuyo valor la pareja ha acordado por escrito que su valor no será equilibrado", como se establece en el artículo 5(3) de la Ley, y por tanto no entren dentro del ámbito de los bienes que están equilibrados..."
- Este enfoque me parece aceptable; No se puede asumir que la suma de 1.137.500 NIS del dinero de la herencia del demandado, que también casó con el demandante en pagos hipotecarios, salga del matrimonio con una suma aproximada de 900.000 NIS —una cantidad inferior a la de su herencia—, y el demandante, a pesar de no haber "invertido" en absoluto sumas externas (excepto fondos de trabajo personal), saldrá con la misma cantidad.
El hecho de que la demandada se quede con una suma significativamente inferior a la cantidad de su herencia es injusto, y esto plantea el clamor de justicia. La justicia y la honestidad requieren una división que no sea mitad por mitad.
- Cabe añadir que, como se detalla anteriormente, la intención de regalar un regalo o renunciar a la forma de registrar derechos en partes iguales es una intención que puede ser contradicha. Aunque la carga es pesada, en las circunstancias aquí consideré que el demandado cumplió con esa carga;
En este contexto, me referiré al cálculo realizado por el demandante, el cálculo de financiación de la compra, Apéndice 9 en los Anexos N/1; el nombre del demandante que realizó el cálculo, colorea los fondos definiéndolos como "fondos de herencia" que define el demandado. La reclamación del demandante de que los fondos fueron asimilados en la cuenta conjunta no ayuda al demandante, ya que en el momento pertinente las cuentas bancarias de las partes estaban en saldo deudor, por lo que esto no constituye una asimilación, y también porque no existe una asimilación paralela. Sin embargo, el hecho de que los fondos de herencia se hayan utilizado para cubrir saldos obligatorios y devolver préstamos tendrá peso al determinar la tasa de distribución, ya que los fondos usados para pagar saldos y préstamos obligatorios no son lo mismo que los fondos usados para financiar la compra del apartamento.
- Por tanto, ¿cuál es la tasa de distribución? Proporcionar una respuesta a esta cuestión requiere examinar las sumas recibidas y la naturaleza del uso que se les hace, así como el valor del apartamento y la mejora pasiva del valor de los derechos del apartamento – por supuesto, la mejora pasiva debe separarse de la mejora activa (aumento del valor de la propiedad), y las sumas gastadas para las necesidades de la vida conjunta deben separarse, véase en este contexto el Apéndice 9 en los Anexos N/1; cuando el demandante realizó un cálculo y detalles del uso de los fondos; Reembolso de un préstamo a la madre del demandante, reembolso de un préstamo al banco, cobertura de un saldo obligatorio en el banco, consultoría hipotecaria, honorarios de abogado, corretaje, impuesto de compra, cheques de ingeniero, capital para la compra del piso, pago de gastos de compra y más.
También debe tenerse en cuenta la suma de 100.000 NIS procedente de fondos en la cuenta de sucesiones del demandado para financiar el proceso de gestación subrogada, véase el Anexo 1 del Anexo N/1, el hecho de que, según una opinión experta judicial, la diferencia media anual de brechas salariales es de 247.357 NIS antes de impuestos y contribuciones sociales, a favor del demandante, el hecho de que el demandado tiene derecho a una pensión presupuestaria mientras el demandante es autónomo, y el resto de las circunstancias del asunto.
- Aquí están los datos:
Se recibieron un total de 1.149.181 NIS en fondos de herencia;