Además, se argumentó que, en vista del valor del apartamento, una división equitativa dejaría al demandado con una cantidad menor que el dinero de la herencia transferido, y que hay un grito de justicia para que se encuentre una solución que conduzca a un resultado justo. La demandada detalló que probablemente se quedaría con unos 900.000 NIS, mientras que el dinero de la herencia invertido en el apartamento y la vida conjunta era de 1.137.500 NIS – y además, ella también asumiría (conjuntamente) los pagos del préstamo hipotecario garantizado, mientras que la demandante pagó aproximadamente 200.000 NIS en los pagos del préstamo hipotecario y se mantendría con la misma cantidad (aproximadamente 900.000 NIS).
El demandado solicitó recibir la totalidad de la herencia, por la suma de NIS 1.137.500, alternativamente, los fondos invertidos en el apartamento, la suma de 720.000 NIS de capital, NIS 200.000 para renovaciones, NIS 50.000 para gastos incidentales de la compra, NIS 970.000 para restricciones empresariales, para equilibrar los vehículos de modo que cada uno permaneciera con el vehículo que él poseía, y en este caso el demandante no devolvería la suma de NIS 11.000 que retiró para su compra de la cuenta conjunta después de la fecha de la ruptura. Compensando los pagos por gastos personales (NIS 3.000 para el demandado, NIS 1.755 + NIS 6.800 para el demandante).
En cuanto al equilibrio de recursos en derechos sociales, se pidió al tribunal que adoptara la opinión, pero que determinara que cada parte mantendría sus derechos.
En cuanto a los bienes muebles, el demandado aceptó el método de dos listas.
- Ambas partes presentaron una tabla sobre la resolución que se dio respecto a la forma de pago de las diferencias en los ingresos.
Debate y decisión:
- Las partes están sujetas al acuerdo de equilibrio de recursos establecido en la Ley de Relaciones de Propiedad entre Cónyuges, 5733-1973; De acuerdo con sus disposiciones en los artículos 5(a), 5A y 6, al expirar el matrimonio u otra fecha determinada como la fecha de la ruptura, cada cónyuge tiene derecho a "la mitad del valor de todos los bienes de la pareja", con la excepción de ciertos bienes especificados en la sección 5 de la Ley de Relaciones de Propiedad, entre cónyuges. 5733-1973 que debe ser retirado de la masa de activos incluidos con el fin de equilibrar los recursos.
En cuanto a las disputas que tengo ante mí, también debe hacerse referencia a la disposición del artículo 5(a)(1) de la Ley de Relaciones de Propiedad entre Cónyuges, 5733-1973, según la cual los bienes recibidos por herencia no se incluirán en la masa de bienes para equilibrar los recursos;