También debe señalarse que la sección 8 de la Ley de Relaciones de Propiedad entre Cónyuges, 5733-1973, otorga al tribunal la autoridad para desviarse del acuerdo general de la sección 5 de una de cuatro maneras: para determinar los activos adicionales a los activos externos excluidos por la sección 5 y que se descontarán de la masa de activos para equilibrar los recursos; ordenar un balance de recursos no de manera "mitad por mitad"; y determinar que el balance de recursos se hará respecto a los activos que pertenecían a cualquiera de los cónyuges en ese momento Antes de la fecha de la ruptura y también para determinar que el saldo del valor de los activos, total o parcialmente, no será según sus equivalentes en el momento del balance de recursos, sino según sus equivalentes en una fecha anterior a determinar.
- Según la jurisprudencia, los fondos de herencia que han sido mezclados o asimilados en bienes comunes se comparten. Apelación Familiar (Haifa) 61008-06-13 M.A. v. N.I.A. [Nevo] del 11 de junio de 2014, dictaminó, párrafo 39 de la sentencia: que tanto debido a la mezcla y fusión de activos "externos" en bienes conjuntos como a las leyes de donaciones, cuando los derechos del piso residencial compartido se registraron a nombre de la pareja en partes iguales, y no existe ningún acuerdo prenupcial o acuerdo que estipule lo contrario, no importa ¿Cuál es la fuente de financiación? La compra de los derechos y los derechos son en partes iguales.
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También se indicó que cuando uno de los cónyuges pagó más que el otro para financiar la compra del piso, se trata de un regalo que se realizó con el registro de los derechos a nombre de los cónyuges. En otras palabras, la diferencia en la inversión es un regalo completado. También se indicó que, a la luz del registro, no se debe rastrear el origen de los fondos que cada cónyuge invirtió en la compra de la propiedad. Se denegó una solicitud de permiso para apelar la transferencia de un lugar de audiencia, véase Tax Appeal 4480/14 Anonymous contra Anonymous, [Nevo] de 30 de julio de 2014. El tribunal allí, el Honorable Juez Jayussi, se remitió a la sentencia Decker – Civil Appeal 66/88 Tamar Decker contra Felix Decker, 34(1) 122. Véase también Apelación Familiar (Haifa) 38445-08-17 Anónimo contra Anónimo, [Nevo] del 10/05/20218, párrafo 47 de la líneapara la transferencia de un lugar de audiencia del Honorable Juez Sharabi.