Casos legales

Caso penal (Be’er Sheva) 6901-04-23 Estado de Israel contra Shuruk Tzaluk - parte 29

January 6, 2026
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La afirmación de aplicación selectiva:

  1. La defensa, como se ha declarado, buscó reducir la condena de los acusados también debido a la aplicación selectiva y la discriminación que la acusadora utilizó en su actitud hacia los acusados en comparación con los demás conspiradores y mujeres de paja. Se argumentó que la presentación de la acusación solo contra los tres acusados, y la exclusión de los demás conspiradores y las mujeres de paja, del proceso penal, discriminaban a los acusados y violaban el principio de igualdad.

No acepto este argumento, y lo aclararé.

  1. Como es bien sabido, y de acuerdo con la jurisprudencia habitual, la elección del acusador de presentar una acusación formal solo contra algunos de los implicados en el asunto no dará lugar necesariamente a una reclamación por discriminación.

Sobre el asunto mencionado, véanse las palabras del Honorable Magistrado A.  Hayut en Apelación Penal 37/07 Pereg contra el Estado de Israel (10 de marzo de 2008):

"La regla general es que, mientras no se haya demostrado que la falta de procesar a algunos de los implicados en un caso determinado derivara de arbitrariedad o consideraciones indebidas, dicha aplicación parcial, aunque viole el principio de igualdad, no justifica la revisión judicial intrusiva, ya sea mediante la orden de procesar al resto de los implicados o comparando la situación de los implicados con los que no fueron procesados."

La jurisprudencia también sostuvo que la carga de probar una reclamación de ejecución selectiva recae en el acusado; véase en este sentido Apelación Penal 3215/07 Anonymous contra el Estado de Israel (4 de agosto de 2028):

"El demandante tendrá que demostrar, ante todo, que esta es una distinción entre aquellos cuyas similitudes son relevantes para el asunto, en el sentido de que justifica un enfoque similar respecto a la cuestión de la presentación de una acusación.  En la segunda fase, el demandante tendrá que demostrar que la base de la distinción es un motivo indebido, ya sea en forma de arbitrariedad, consideración de consideraciones que no son relevantes o, Dios no lo quiera, consideración de consideraciones que son impropias de ella...  La carga de demostrarlos, que no son nada sencillos, recae en el demandado, ya que la Fiscalía del Estado, como cualquier autoridad administrativa, goza de la presunción de que sus acciones se han llevado a cabo legalmente."

  1. En nuestro caso, la defensa no levantó la carga que se le impuso ni demostró que la decisión del acusador de no presentar una acusación contra los otros conspiradores derivara de un motivo indebido o fallos en la investigación.

Cabe recordar que, de acuerdo con lo establecido en la sección 6 de la parte general de la acusación enmendada, la identidad de los demás conspiradores no es conocida por el acusador.  El argumento de la defensa de que el acusador y los investigadores podrían haber localizado a esos otros conspiradores fue en vano y sin referirse a la necesidad de basarlo en los materiales de investigación.

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