Casos legales

Caso penal (Tel Aviv) 4637-12-15 Estado de Israel – Fiscalía del Distrito de Tel Aviv (Fiscalidad y Economía) contra Binyamin Fouad Ben-Eliezer (procedimientos detenidos por fallecimiento El Demandado) - parte 121

August 28, 2019
Impresión

"El interrogatorio con advertencia es un evento formativo.  Para el sospechoso, esto marca el inicio del proceso penal.  A disposición del investigador, este es el momento en el que su tesis se pone a prueba frente a la versión (o silencio) del sospechoso y las demás personas implicadas.  Naturalmente, y aún más – durante un interrogatorio existen importantes brechas de poder y conocimiento entre el organismo investigador y el interrogado.  Estas discrepancias derivan de una gran presión emocional, falta de conocimiento sobre la calidad de las pruebas recogidas respecto al sospechoso —si es que las hay—, miedo a la detención, ansiedad por la importancia del proceso en el presente y en el futuro, falta de conocimiento de la ley, falta de comprensión de los derechos básicos y una tendencia a complacer a quienes ostentan el poder y la autoridad".

  1. Incluso cuando tratamos la situación de un interrogado que no está arrestado, la sentencia del Tribunal Supremo sostuvo que Artículo 28 de la Ley de Procedimiento Penal (Poderes de Ejecución – Detenciones) 5756-1996, como la principal fuente normativa que fundamenta la obligación de dar una advertencia antes de recibir la notificación de un sospechoso.

Sección 28(a) La ley establece que: "El agente encargado de la detención de una persona no decidirá si continúa su detención o la libera bajo fianza, y no determinará el tipo, la cantidad y las condiciones de la fianza sin antes darle la oportunidad de hablar, tras advertirle que no está obligado a decir nada que pueda incriminarle, que cualquier cosa que diga puede servir como prueba en su contra, y que su negativa a responder a preguntas puede reforzar las pruebas en su contra".

Véase en el mismo contexto Apelación Penal 10049/08 Abu Issa contra el Estado de Israel [publicado en Nevo] (23 de agosto de 2012).

  1. El Comité Asesor del Ministro de Justicia sobre Procedimiento Penal y Pruebas (en adelante – El Comité Naor), que presentó sus recomendaciones al Ministro de Justicia en abril de 2012, abordó, entre otras cosas, la cuestión de la adecuación de la advertencia y su contenido, y recomendó que la ley regule dos componentes acumulativos: la obligación de informar a todo sospechoso de sus derechos, es decir, el derecho a consultar y el derecho a guardar silencio, junto con la obligación de aclarar "los hechos principales sobre la sospecha que se le atribuye."

 

  1. Si resulta que ciertos defectos ocurrieron durante la recopilación de la declaración del demandado, el tribunal reconoció dos posibles vías para examinar la admisibilidad del aviso.

La primera vía es la que  se establece en la sección 12 de la Ordenanza de Pruebas [Nueva Versión], 5731-1971 (en adelante – la Ordenanza de Pruebas), según la cual una confesión solo será admisible si se prueban las circunstancias en las que se dio la confesión y el tribunal está convencido de que la confesión fue libre y voluntaria.  Según este artículo, el tribunal puede ordenar la invalidación de una confesión si se demuestra que se ha producido una violación significativa y grave de la autonomía de voluntad y libertad de elección del acusado durante la entrega de su confesión durante el interrogatorio.

Parte previa1...120121
122...157Próxima parte