"Aquí vale la pena enfatizar que la información sobre las conexiones y relaciones entre Friedman y anglo-africano, así como entre Friedman y la sociedad bahameña, era de especial conocimiento de Friedman, y las posibilidades de que pudiera aportar pruebas de estas relaciones eran inmensamente mayores que la posibilidad disponible para la acusación. Es una regla bien conocida en el derecho de la prueba que, en tal situación, una pequeña cantidad de pruebas presentadas por la fiscalía es suficiente para transferir al acusado la carga de la prueba, en el sentido del deber de presentar pruebas...".
Véanse también las palabras del erudito Dr. Yaniv Vaki, en su libro "Leyes de la evidencia" (Volumen 4, próximo a salir en 2020) que resume claramente el enfoque legal aceptado para el asunto:
"Debe aclararse que en el derecho penal, la acusación tiene la carga de persuadir que todos los hechos que constituyen un delito bajo el derecho sustantivo han sido cumplidos, ya sea un hecho de naturaleza positiva o de naturaleza negativa. Además, no hay problema en la carga de la persuasión, ya sea un hecho que esté dentro del conocimiento personal del acusado o no. Sin embargo, estos hechos —que se trata de un hecho de naturaleza negativa o de conocimiento del demandado— pueden afectar la carga de presentar pruebas, en el sentido de que, en la medida en que sea un hecho negativo o un hecho que esté en conocimiento del demandado, se requerirá menos evidencia para aliviar la carga de presentar pruebas y transferirlas al demandado. Esta cantidad puede incluso ser bastante pequeña".
- Este es el lugar para abordar los principales argumentos planteados por la defensa, que, en mi opinión, no elevaron la carga táctica y refutar la conclusión sobre la intención de beneficiarse de una posible transacción entre el Estado de Israel y Gazprom, a través de la transacción accesoria.
(a) Se alegó que en 2008 el negocio del demandado se centraba en el campo petrolífero y no en el sector del gasSin embargo, incluso si acepto este argumento, no niega la intención del demandado de desarrollar canales de negocio en otras áreas del sector energético;