Casos legales

Caso penal (Tel Aviv) 4637-12-15 Estado de Israel – Fiscalía del Distrito de Tel Aviv (Fiscalidad y Economía) contra Binyamin Fouad Ben-Eliezer (procedimientos detenidos por fallecimiento El Demandado) - parte 67

August 28, 2019
Impresión

En primer lugar, la postura de la fiscalía ignora completamente el peso del eje "Ben-Zaken-Azoulay" y la posibilidad muy razonable de que, así como Azoulay y Ben-Zaken actuaron de forma independiente frente al Consejo del Petróleo o Noble Energy (como he determinado antes), actuaron en el contexto de la conversación telefónica que tuvo Ben-Eliezer a petición de Ben-Zaken, o Azoulay o ambos, sin que el acusado lo supiera en tiempo real o retrospectivamente.  En mi opinión, la existencia probada de dicho "eje interno" independiente y poderoso, con sus características únicas y disposición a llevar a cabo acciones indebidas, es suficiente para llevar al rechazo de la "conclusión circunstancial" presentada por la acusación.

Es dentro del marco de los conceptos básicos que: "Solo si la conclusión incriminatoria extraída de la evidencia circunstancial prevalece clara y decisivamente sobre cualquier otra tesis fáctica alternativa, entonces se puede decir que ha sido probada más allá de toda duda razonable.  Debe ser la única conclusión lógica que se pueda extraer en las circunstancias del caso, y la posibilidad de que exista otra conclusión posible que no sea distante ni imaginaria es suficiente para establecer una duda razonable de que es suficiente para absolver a un acusado" [Apelación Penal 6167/99 Ben Shlosh contra el Estado de Israel, IsrSC 57(6) 577].

La jurisprudencia determinó además que el proceso para extraer una conclusión incriminatoria a partir de las pruebas circunstanciales es de tres etapas: en la primera fase, cada prueba circunstancial se examina por sí sola para determinar si se puede basar un hallazgo fáctico en ella; en la segunda fase, se examina todo el cuerpo de pruebas para determinar si supuestamente involucra al acusado en la comisión del delito.  La conclusión incriminatoria es el resultado de una evaluación informada de las pruebas, basada en la experiencia vital y el sentido común; En la tercera fase, la carga se traslada al acusado para proporcionar una explicación que pueda negar la suposición incriminatoria en su contra.   Una explicación alternativa para el sistema de pruebas circunstanciales, que puede dejar duda razonable sobre la presunción incriminatoria del acusado, es suficiente para absolverlo [Apelación Penal 497/92 Nahum (Kennedy) contra el Estado de Israel [publicado en Nevo] (24 de octubre de 1995)].

Parte previa1...6667
68...157Próxima parte