Casos legales

Apelación Penal 4596/05 Rosenstein contra el Estado de Israel P.D. S(3) 353 - parte 12

November 30, 2005
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Las razones planteadas por el Estado en su respuesta a la cuestión de por qué se ejerció la discreción en el caso del apelante tal como se ejerció son correctas, y no consideré oportuno dudar de ellas.  Tienen en cuenta la parte central atribuida al apelante en los altos mandos de los conspiradores, el hecho de que las consecuencias del delito surgieron en el extranjero, el propósito central de la Ley de Extradición, que requiere cooperación internacional en la lucha contra el crimen organizado y el narcotráfico en particular, y la enmienda de la Ley de Extradición en 1999 (la Ley de Extradición (Enmienda nº 6), 5759-1999, que sigue siendo necesaria), que amplía el abanico de casos en los que una persona puede ser extraditada.  Más importante aún, las acusaciones presentadas en Israel contra

Otros sospechosos de traficar drogas a países extranjeros muestran diferencias entre ellos y el apelante, y son suficientes para justificar la adopción de una política diferente hacia él.

  1. También debe ser rechazado el argumento sobre la discriminación del apelante en relación con otros demandados en el caso que tenemos delante. No existe disputa en que la aplicación selectiva, que se basa en consideraciones irrelevantes, está prohibida:

"...La aplicación selectiva es la aplicación que viola la igualdad en el sentido de que diferencia, con el propósito de la aplicación, entre personas similares o situaciones similares para lograr un objetivo indebido, ya sea por consideración ajena o por pura arbitrariedad... Dicha aplicación contradice fuertemente el principio de igualdad ante la ley en la Mob..  Es destructivo para el Estado de derecho; Es indignante en términos de justicia; Pone en peligro el sistema judicial.  El poder de presentar una acusación penal es un poder importante y difícil.  Puede decidir el destino de una persona.  Lo mismo ocurre con el poder de hacer cumplir una ley de otra manera, como el poder de arrestar a una persona o el poder de confiscar bienes.  Debe ejercerse de manera objetiva, igualitaria y razonable" (Tribunal Superior de Justicia 6396/96 Zakin contra el alcalde de Be'er Sheva [11], p. 305).

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