También puede haber situaciones en las que se considere que la aplicación parcial es impropia y establezca una defensa frente a la justicia, aunque no se base en consideraciones inapropiadas, sino que sea deficiente en otro aspecto (Borowitz [7], pp. 815-816). Sin embargo, el recurso solicitado por el Solicitante —la suspensión del procedimiento para protegerlo de la justicia— requiere una base fáctica (véase también Criminal Appeals Authority 4934/98 Kahane contra el Estado de Israel [12], 27 de octubre de 1998, en el párrafo 5). El apelante no asumió eso. Entre otras cosas, no se demostró que nada más que razones sustantivas sirviera de base para la decisión en su caso. No estábamos convencidos de que la decisión fuera discriminatoria. Tampoco se afirmó que se solicitara la extraditación de alguno de los otros acusados a un país extranjero (incluidos los hermanos Dadosh antes de que se decidiera procesarlos en Israel).
- En cuanto a la extradición de Baruch y Alan Dadosh a Estados Unidos: no hay disputa de que el acuerdo alcanzado con ellos es inusual. Estoy dispuesto a suponer que se concedieron "beneficios", en palabras del abogado del apelante, a los hermanos Dadosh a cambio de que aceptaran actuar como testigos del Estado contra el apelante. Sin embargo, al examinar los documentos presentados ante nosotros, no se puede dejar lugar a dudas de que la extradición de ambos no pretende resolver la cuestión de dónde será juzgado el apelante. Formaba parte de un procedimiento complejo en el que ambos acordaron testificar contra el apelante si se les incluía en el marco de un "programa de protección de testigos" en Estados Unidos, en el que el elemento institucional, más probable que en otros países, aumente
La oportunidad de proteger sus vidas y garantizar su seguridad. Por tanto, la conclusión del acuerdo con ellos fue una acción legítima por parte de la fiscalía en sus esfuerzos por asegurar que cualquier persona declarada culpable en el asunto fuera llevada ante la justicia.