Casos legales

Apelación Penal 4596/05 Rosenstein contra el Estado de Israel P.D. S(3) 353 - parte 28

November 30, 2005
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de los Estados Unidos, de acción real (véase también Estados Unidos contra  Winter (1975) [96], en p.  982).  Esta desarmonía fue restaurada por los tribunales de Estados Unidos mediante una revisión de la norma formulada por el juez Holmes.  Se sostuvo que en todos aquellos delitos que, por definición, no requieren la existencia de un acto para lograr el resultado deseado, la ley se aplicará tanto si el acto realmente produjo como si solo tenía la intención de producir un resultado en Estados Unidos.  Se celebró de la siguiente manera:

"Sin embargo, parece algo anómalo que el Congreso pretendiera que estos estatutos se aplicaran extraterritorialmente, pero que la jurisdicción solo se adhiere después de que se haya producido un acto dentro de los límites soberanos.  Así, aunque las leyes estaban diseñadas para prevenir un tipo de daño ab initio, bajo el enfoque tradicional, los tribunales carecían de poder para actuar.  Esta dicotomía contraviene directamente el propósito de la legislación habilitante.

Como resultado, ahora está decidido en este Circuito que, cuando la propia ley no exige prueba de un acto manifesto, la jurisdicción se aplica a la mera demostración de los efectos territoriales intencionados...  El hecho de que los apelantes tuvieran la intención de consumar la conspiración dentro de los límites territoriales satisface los requisitos jurisdiccionales" (Estados Unidos contra  Ricardo (1980) [97], en pp.  1128-1129; Énfasis añadido - E.E.L.).

Véase también: Estados Unidos contra  Mann (1980) [98], en p.  671; Estados Unidos contra  Noriega (1990) [99], en p.  1513; Estados Unidos contra  Wright-Barker, supra, [79],
 en p.  168; Estados Unidos contra  Yousef, supra, [73], en p.  91; y comparar Estados Unidos contra  Postal (1979) [100], en p.  866.  Para una expresión exhaustiva del asunto, véase también la sentencia del Tribunal de Distrito de EE. UU. en United States v.  Best (2001) [101], en p.  660.

Finalmente, debe señalarse que los tribunales de Estados Unidos no vieron margen para distinguir entre un criminal que actúa por su cuenta desde el extranjero y comete actos delictivos en territorio estadounidense, y una persona que emplea para este fin desde su lugar de residencia fuera del país emisarios que son su "brazo largo" en su territorio (véase las palabras del juez Hand en Estados Unidos contra  Aluminum Co.  de América, supra [69], en p.  444).

  1. Resumen: El sistema legal israelí, así como el sistema estadounidense, lo ven como una aplicación de sus leyes penales a cualquiera que haya actuado en el extranjero, aunque solo sea por conspiración

Conexión, con la comisión de un delito dentro de las fronteras del Estado, si su plan se llevó a cabo o no, si actuó por su cuenta o a través de otro —todo esto sobre la base de una conexión territorial, y sin necesidad de exigir otras extensiones de aplicación para este fin.  Los sistemas jurídicos lo hacen haciendo que  las estrictas normas de aplicación sean algo más flexibles, para garantizar que el orden público se mantenga en el área geográfica que dominan.  En segundo plano está la comprensión de que esto es necesario por la necesidad de combatir el crimen, especialmente aquel que se extiende a varios países.

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