Casos legales

Apelación Penal 4596/05 Rosenstein contra el Estado de Israel P.D. S(3) 353 - parte 42

November 30, 2005
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como aquellos que voluntariamente se expusieron a las leyes de este país, y esto está desvinculado de la cuestión de dónde se forjó la conexión y si finalmente se materializó o no.

Afiliación a más de un sistema legal

  1. Leyendo todo lo dicho hasta ahora, se concluye que también es posible que un acto transgresor genere una afinidad con varios sistemas jurídicos. En palabras del profesor Dinstein:

"En virtud de [la existencia del principio, que otorga a un estado jurisdicción penal basada en sus vínculos con el delito o el infractor, etc., es lógico pensar que puede haber jurisdicción concurrente entre dos o más estados respecto a una persona.  La autoridad en competencia existe cuando, por ejemplo, Reuven – ciudadano del Estado  A – comete un delito en el Estado B: este último tiene derecho a ejercer jurisdicción en virtud del principio de territorialidad, mientras que el Estado A tiene derecho a ejercerla en virtud del principio de lealtad.

...

De vez en cuando, la competencia entre las potencias se convierte en un choque entre ellas, con cada estado (al que se le concede jurisdicción legal) buscando ejercerla a pesar de la existencia de una autoridad en competencia" (Dinstein, en su mencionado artículo [131], en p. 312).

Y tal como están las cosas, surge la pregunta de qué sistema adquirirá el estatus de primacía para sí mismo y sobre qué base se decidirá la competencia en cuestión.  Las excepciones son casos en los que el derecho internacional establece normas para decidir entre métodos competidores.  Este es el caso, por ejemplo, en delitos cometidos en alta mar (véanse los artículos 6, 8, 9 y 19 de la Convención sobre Alta Mar (1958) [151]).  Sin embargo, en la mayoría de los casos, el derecho internacional contractual se expresa en tratados de extradición, ya sean multilaterales o bilaterales.  Estos suelen establecer una prohibición de la exposición a la doble incriminación.  Esto impide la posibilidad de que cada uno de los métodos, en la Torá, busque llevar al acusado ante la justicia.  Así, una vez que las leyes de uno se aplican al acto de transgresión, las leyes del otro ya no podrán hacerlo.  El principio básico del derecho internacional enseña: "Aut dedere aut judicare" – ya sea extradición o autojuicio.  El derecho internacional no se interesa en el resultado de la "competencia" entre sistemas legales que mantienen una conexión con un delito particular.  Su propósito es uno: que el infractor sea procesado, y el otro es si se hará en el país solicitante o, alternativamente, en el país solicitado.

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