Por lo tanto, en el ámbito penal, no deberíamos hablar de una "regla de decisión", sino más bien de una "regla de prioridad". Esta regla es una parada en el camino. No es una parada final. Como mencioné, un foro judicial que debe decidir sobre la cuestión de la extradición necesita más que una sola decisión. Así, por ejemplo, cuando se determine que, a la luz de la regla de prioridad adoptada —sea cual sea su contenido— es lícito dar preferencia a la aplicación de un sistema jurídico extranjero, el tribunal seguirá estando obligado a examinar si el acusado tendrá derecho a un juicio justo en el país extranjero y, alternativamente, si el tribunal de ese país es probable que proporcione un "rescate" al acusado que llegue al punto de no llevarlo ante la justicia. La decisión se tomará en función de todas las consideraciones relevantes. Es posible que, al final, se prefiera un sistema legal que no cumpla con la regla de prioridad, pero que cumpla la mayoría de las demás justificaciones que el sistema legal busca tener.
He discutido estas razones y seguiré discutiendo a continuación. En esta etapa, me gustaría examinar cuál es la regla de prioridad en nuestras leyes de extradición y, a su vez, debemos volver a los primeros conceptos del derecho penal.
- "La norma penal se promulga, ante todo, con el propósito de garantizar el correcto funcionamiento de la sociedad dentro de sus fronteras políticas, con todos los valores de los que dependen su existencia y desarrollo, de acuerdo con las percepciones del poder político que la guía. Por lo tanto, la conexión territorial del delito con el Estado es de primer orden." Feller Fundamentos del Derecho Penal [127], p. 245). Feller reconoce la jerarquía entre las distintas conexiones de aplicabilidad. Según él:
"Estas conexiones tienen una jerarquía de valores entre ellas, según el peso específico del interés estatal inherente a cada una. Al fin y al cabo, no es interés del Estado exigir la aplicación de sus leyes penales respecto a cualquier delito cometido dentro del territorio del Estado, ni tampoco lo es el interés de aplicar sus leyes a cualquier delito, indiscriminadamente, cometido fuera del territorio del Estado. En cuanto a delitos extranjeros: no es de interés aplicar la ley del Estado por un delito que ponga en peligro su seguridad, así como es de interés castigar un delito – cualquier – cometido allí por un ciudadano del Estado..."
(Feller, "Jurisdicción penal" [130], p. 594).