Casos legales

Apelación Penal 4596/05 Rosenstein contra el Estado de Israel P.D. S(3) 353 - parte 53

November 30, 2005
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Por lo tanto, la conexión territorial es la primera en la jerarquía, y su aplicación es primaria.  Le siguen el resto de las conexiones en un orden jerárquico, y cada una tiene una aplicación residual en relación con la anterior (véase también  Feller Foundations in  Penal Law [127], en la p. 246).  En cuanto a la importancia de la jerarquía de afinidades, el profesor Feller añade:

"La misma jerarquía de valores también se expresa en el hecho de que la aplicabilidad, con sus diversos tipos, es  de naturaleza fundamental  por un lado, o residual (subvencionada), por otro, en términos  de la elección de la ley, es decir, entre la ley del Estado y la ley extranjera" (ibid.).

La jerarquía de afiliaciones se expresa parcialmente en la Ley Penal tras la Enmienda 39.  Así, en el artículo 14(b) de la ley, que consagra la aplicabilidad del derecho penal en virtud de una conexión personal pasiva, se determinó que la ley israelí será retirada cuando el delito se haya cometido en territorio de un estado extranjero, y que no sea un delito bajo sus leyes ni sus leyes constituya responsabilidad penal por ello, ni que el sistema jurídico extranjero ya haya agotado su poder —en  virtud de la conexión territorial— para procesar al acusado y este sea absuelto o condenado y sentenciado a muerte.  Los artículos 15(b) y 16 de la Ley Penal aplican una jerarquía similar entre una conexión personal activa o una conexión universal bajo la ley israelí y la relación con la ley extranjera.

Pero aquí, como señala el propio profesor Feller, la jerarquía jerárquica se refiere únicamente ala elección de la ley, y no tiene nada que ver con decidir entre sistemas jurídicos competidores por la aplicabilidad.  Esto significa que, cuando las leyes de un país extranjero dictan que un acto cometido en su territorio no constituye un delito, el derecho penal israelí ya no podrá aplicarse a este acto en virtud de lazos que, por su naturaleza, son inferiores a la afiliación territorial del estado extranjero.  Este también ocurre cuando el Estado extranjero ha agotado la responsabilidad del acusado.  De hecho, la aplicación de la jerarquía no conduce a una decisión sobre la competencia entre sistemas jurídicos, sino que hace que la competencia sea redundante desde el principio.  Sin embargo, cuando es válida y existe, cuando la cuestión de la decisión está en vigor, por ejemplo, cuando se cumplen todas las condiciones establecidas en la sección 14(b), o cuando los sistemas jurídicos implicados no anclan adecuadamente la jerarquía de conexiones en su derecho interno (véase Feller, Fundamentos del  Derecho Penal [127], en la p. 247).

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