Casos legales

Apelación Penal 4596/05 Rosenstein contra el Estado de Israel P.D. S(3) 353 - parte 54

November 30, 2005
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Una respuesta alternativa podría haber sido en forma de a priori, a priori, de estatus de primacía para cierto tipo de afinidad, de tal manera que siempre tuviera la ventaja.  En el pasado, por ejemplo, se creía que la afiliación nacional de una persona convertía al Estado-nación en el foro más adecuado para juzgarla.  Esto es a lo que se refería mi colega, el juez M. Cheshin, cuando dictaminó que:

"...Retroceder a las profundidades de la
historia nos enseñará que el origen de aquellas leyes que impiden la extradición de ciudadanos fue, entre otras cosas, en la primavera de las naciones del siglo XIX...  Un ciudadano es ciudadano de su país – por así decirlo: ciudadano de su tierra natal, y por tanto es apropiado que antes

Los jueces de su país —específicamente ante ellos y no ante jueces de otro país— dictarán sentencia, que son sus jueces 'naturales' (Yagudiev [13], p. 558).

Este enfoque anacrónico ya no es válido.  Sus votaciones, dictaminó el presidente Barak  en el caso Sheinbein [44], en la p. 638 "...se perciben como los sonidos de un pasaje extraño y lejano..."  Mi colega, el juez M. Cheshin, añadió:

"...Las razones que se han planteado en el pasado para evitar la extradición de ciudadanos a otros países – la injusticia de juzgar a una persona en un país cuyas leyes no conoce y cuya cultura es ajena a la suya propia; el deber de un Estado de proteger a sus ciudadanos de un sistema jurídico ajeno; la falta de confianza en la equidad de un sistema jurídico extranjero hacia quienes no son sus ciudadanos – estas razones se han vuelto obsoletas en un mundo que se ha convertido  en una 'aldea global'..." (Parashat) Yagudayev [13], p. 544).

  1. La primera postura se adoptó mediante un enfoque que sostiene que la conexión preferida es la conexión territorial, y por tanto es preferible procesar a una persona Donde se cometió la infracción. La lógica de este resultado está de su lado.  También es posible ver a una persona que ha decidido cometer un delito en un lugar determinado como alguien que se sometió voluntariamente al sistema legal que se practica en ese lugar.  El profesor Feller también señaló esto:

"Al cometer un delito, el autor acepta de antemano la jurisdicción del estado en cuyo territorio cometió el delito" (Feller Law of Extradition [125], en p. 3).

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