Casos legales

Apelación Penal 4596/05 Rosenstein contra el Estado de Israel P.D. S(3) 353 - parte 57

November 30, 2005
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"... Es evidente por el examen de los factores mencionados anteriormente que, aunque un fugitivo no haya realizado personalmente ningún acto en la jurisdicción extranjera para el cumplimiento del delito del que se le acusa, esa jurisdicción, por diversas razones, puede seguir siendo el lugar más eficaz para que sea procesado" )ibid [123],  en p.  134; Énfasis añadido - E.E.L.).

Este enfoque fue examinado poco después en dos casos similares en los que se solicitó la extraditación a dos ciudadanos canadienses a Estados Unidos por conspiración para cometer delitos relacionados con drogas en el país.  Sus acciones para conspirar y realizar la conspiración no fueron más allá de las fronteras de Canadá, y las acciones en Estados Unidos fueron llevadas a cabo por emisarios en su nombre.  El cuerpo probatorio en posesión de la fiscalía se encontró mayormente en Estados Unidos.  La exposición del asunto no habría sido posible sin los esfuerzos de las autoridades policiales en Estados Unidos.  Según la ley, los sospechosos podrían ser procesados tanto en Canadá como en Estados Unidos.  Los tribunales de primera instancia ordenaron su extradición.  El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión y dictaminó que la extradición, más que necesaria, viola su derecho constitucional a no abandonar el país por la fuerza.  Por eso se exigió que el Tribunal Supremo hablara.  En su decisión, que fue dictada por   el juez La Forest, por mayoría de cinco jueces contra dos, véase Estados Unidos de América contra  Cotroni, supra [122], el  Tribunal Supremo de Canadá adoptó lo que se dijo en  el caso Swystun, afirmando:

"A menudo es mejor que un delito sea procesado cuando se sienta su impacto perjudicial y donde residan los testigos y las personas más interesadas en llevar al criminal ante la justicia, y...  ¿dónde el...?  se localizan pruebas..." (ibid [122], en p.  1488).

Por tanto, se sostuvo que, a la luz de todas las consideraciones, la extradición a Estados Unidos es constitucional (cf. también Re Federal Republic of Germany and Rauca (1983) [124], en p.  405).

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