También es posible que el anclaje del principio de "centro de gravedad" como regla de prioridad adecuada en cuestiones de elección de aplicabilidad se encuentre, por analogía, en la sección 403 de la American Restatement (Restatement 3d, Foreign Relations Law of the United States (1986) [152]). Esta sección, que se refiere tanto a asuntos civiles como penales, habla de una regla de elección de aplicabilidad en la que dos estados consideran razonable aplicar sus leyes al mismo acto, pero las leyes se contradicen entre sí. La base de esta norma es la necesidad de evitar una situación en la que una persona esté sujeta a dos disposiciones opuestas de la ley que no pueden ser conciliadas. En ese momento, se determinó en la Reformulación que cada uno de los países competidores debía examinar, sobre la base de la ponderación de todas las variables relevantes, cuál de ellas tenía un interés claramente superior ("claramente mayor"). Un estado que considere que su amigo tiene interés en ella es claramente preferible debería renunciar a la aplicación de sus leyes. Me parece que tal norma puede adoptarse incluso cuando no hay contradicción entre las disposiciones de la ley, sino más bien sobre la cuestión de cuál de los Estados aplicará sus leyes similares a las del otro al caso en cuestión, cuando ambos no puedan hacerlo juntos.
Finalmente, es posible sacar conclusiones de una situación similar de competencia, que surge cuando dos países solicitan simultáneamente la extradición de una persona desde un tercer país. La decisión sobre el asunto suele estar regulada por una disposición específica del convenio de extradición. El artículo 17 del Convenio Europeo de Extradición (París, 13 de diciembre de 1957),[153], por ejemplo, titulado "Solicitud de conflicto", establece:
"Si la extradición se solicita simultáneamente por más de un Estado, ya sea por el mismo delito o por otros delitos, la Parte solicitante tomará su decisión teniendo en cuenta todas las circunstancias y especialmente la gravedad relativa y el lugar de comisión de los delitos, las fechas respectivas de las solicitudes, la nacionalidad de la persona reclamada y la posibilidad de una posterior extradición a otro Estado" (énfasis añadido - E.E.L.).