Casos legales

Apelación Penal 4596/05 Rosenstein contra el Estado de Israel P.D. S(3) 353 - parte 59

November 30, 2005
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En otras palabras, el estado solicitado se reserva el derecho de decidir la competencia a su discreción y, dentro del ámbito de su operación, debe considerar todas las circunstancias relevantes (es decir, todas las conexiones).  Una regla similar de determinación según la totalidad de las circunstancias se establece en el Artículo 14 del Tratado Bilateral  de Extradición entre Estados Unidos e Israel.  Al respecto, el profesor Feller dijo: "No tenemos duda de que el enfoque flexible adoptado en el Convenio Europeo y otros tratados que abogan por el mismo enfoque es preferible a cualquier enfoque rígido, sea cual sea la prueba que haya elegido" (Feller Extradition Law [125], p. 405).  No puedo, con todo respeto, estar de acuerdo con esto.

Concluiré diciendo que, en la medida en que el acto de una persona, independientemente del lugar físico en el que se cometió, está particularmente relacionado con el sistema legal del Estado solicitante, el propósito específico de las leyes de extradición de las que hablamos ahora exige que sea apropiado extraditarlo a él.  Sin embargo, voy a corregir lo que dije: localizar el centro de gravedad del delito no es más que una regla de preferencia que revela qué sistema legal tiene una conexión preferencial con el acto del delito.  No es una decisión en absoluto, y su resultado solo se une a otros parámetros que se examinan en la cuestión de la extradición y que se forman juntos en una red de consideraciones de toma de decisiones.

Expresiones del asunto en la ley contractual

  1. Como ya se ha señalado, los países tienen derecho a definir las relaciones de extradición entre ellos en el acuerdo, a restringir o ampliar su alcance y a establecer diversas condiciones en él. Un examen de los acuerdos de extradición en los que Israel es parte revela que muchos de ellos incluyen requisitos relacionados con la ubicación geográfica en la que se desarrollaron los elementos del delito que constituyen los motivos de extradición.

Así es el Artículo 1 del Acuerdo sobre la Extradición Mutua de Delincuentes entre el Gobierno de Israel y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que establece como condición para la extradición que el delito se cometió en el territorio del Estado solicitante.  En el idioma original:

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