Casos legales

Apelación Penal 4596/05 Rosenstein contra el Estado de Israel P.D. S(3) 353 - parte 60

November 30, 2005
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"Las Partes del Acuerdo se comprometen a extraditar entre sí, en las circunstancias establecidas en este Acuerdo, a personas que se encuentren en el territorio de una de las Partes y que hayan sido acusadas o condenadas por cualquiera de los delitos listados en el Artículo 3 cometidos en el territorio de la otra Parte o que hayan transitado en el mar en un buque registrado en el territorio de esa otra Parte."

Parece que esta disposición es un vestigio del concepto territorial "estrecho" que hasta hace poco era el concepto básico en el derecho inglés.  Durante muchos años, el enfoque predominante en Gran Bretaña ha afirmado que

Solo un delito cuya esencia ("esencia del delito") ocurrió en suelo británico establece la aplicación del derecho penal interno.  Esto incluso si estos son delitos que, por su naturaleza, son transfronterizos.  La base de este concepto, conocido en Gran Bretaña como la "regla del Último Acto", y por su otro nombre —la "teoría terminatoria", es en el caso de The Queen contra  Ellis [1899] [113], y fue reforzado en la sentencia en Regina contra  Harden [1963] [114].  Redujo considerablemente la disposición a aplicar la ley inglesa a actos cometidos fuera de Gran Bretaña, y asumió como determinación fundamental que los asuntos de un Estado terminan donde se encuentran sus fronteras físicas.

Dada la brecha entre su resultado y la realidad cambiante de la vida, este enfoque ha sido criticado en la jurisprudencia y en la literatura jurídica (véase: las palabras  del juez Rose en la sentencia en el casoR.  v. Smith [1996] [115] y L.  Hall "Jurisdicción territorial y derecho penal" [147];
L.  Conducta fraudulenta  de Collins [142], en p.  258).  El profesor Feller también criticó este enfoque:

"Según este enfoque, la dimensión de la 'ubicación del delito' tiene un papel tan limitado que crea un  concepto ad hoc de 'criminalidad a efectos de extradición' – en contraposición a la criminalidad habitual y real – que surge del daño del delito al Estado, incluso cuando es extraterritorial.  Ciertamente, este enfoque se utilizó en su día para inculcar la criminalidad en general, ya que la soledad y la distinción de la vida de cada estado también se reflejaban en el hecho de que solo lo que ocurría dentro del territorio de su soberanía merecía atención y respuesta...  [Pero lo es]  Un vestigio de los tiempos en que la aplicación del derecho penal era puramente territorial; por lo tanto, se ha vuelto obsoleta" (Feller  Extradition Laws [125], p. 187; Mi énfasis es A, A, 30).

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