El punto de equilibrio en el que la ley basa su decisión entre la necesidad de cooperar en la lucha contra el crimen internacional y la protección del caso del candidato a extradición ha cambiado. Ya no se centra en la fase de la acusación ni siquiera en el punto de condena. En cuanto a estos, y a pesar de la dificultad que conlleva desde la perspectiva del demandado, la ley otorga prioridad a la cooperación interestatal, es decir, extradición. El caso del acusado – un ciudadano israelí y residente – se expresa, pero en la etapa en que los procedimientos legales han finalizado, es la etapa de cumplir la condena. Esta distinción, entre la mitigación de la carga de cumplir la condena en un país extranjero y la cuestión del lugar de aclaración de su culpabilidad, es decir, la extradición, se resumen en las palabras del diputado B. Alon en la discusión de la segunda y tercera lectura de la enmienda 5759 a la Ley de Extradición:
"Como israelíes que respetamos a nuestros ciudadanos, incluso no judíos, y como judíos sensibles hasta el punto de estar en una prisión extranjera, somos sensibles a la cuestión de cumplir la condena. Por otro lado, según la propia ley y su aclaración, no podemos permitirnos ser un estado de refugio para bandas criminales organizadas, aunque sean bandas israelíes" (D.C. 183 (1999) 4214).
El equilibrio normativo
- Después de haber considerado la naturaleza del interés público en la cuestión de la extradición, debe ponerse a prueba el equilibrio frente al derecho constitucional de una persona a no ser confinada. Este equilibrio siempre es el resultado de considerar las circunstancias individuales de cada caso. Insiste en esto Presidente Shamgar:
"El gran principio es que la extradición se lleva a cabo conforme a los principios formulados en la ley, y la obligación de defender el propósito legislativo de las leyes de extradición solo se retira en circunstancias excepcionales, en las que se viole un principio fundamental, lo que inclina decisivamente la balanza en la dirección opuesta. Cada caso se examina, por supuesto, a la luz de la totalidad de las circunstancias" (El caso Aloni [16], en la p. 47).