En cuanto a la cuestión de la aplicabilidad: los actos atribuidos al apelante establecen la aplicabilidad tanto a las leyes israelí como a las de Estados Unidos. Los delitos por los que Estados Unidos busca procesarlo permiten, por su propia naturaleza y conforme a los principios del derecho allí, extender la aplicación de las leyes de este país a actos cometidos fuera de su territorio. Esta no es la percepción de Estados Unidos
Solamente. Si la situación se hubiera invertido —una conexión vinculada en Estados Unidos a la importación de drogas a Israel— el concepto básico de la ley israelí también estaría a favor de extender su aplicación fuera del territorio. Por tanto, la legislación israelí considera la cuestión de la aplicación extraterritorial en este caso de acuerdo con la ley estadounidense. Como se señaló anteriormente, este concepto también está claramente expresado en el tratado de extradición entre los Estados.
Los dos países mantienen una conexión territorial con los actos en cuestión: Israel en virtud de que la relación, como se afirma, se completó aquí (una conexión territorial estrecha), y Estados Unidos por la base de que su influencia ha tomado forma en su territorio (una conexión territorial amplia). Al mismo tiempo, los actos están vinculados al sistema israelí por el hecho de que el apelante es ciudadano y residente israelí, y al sistema estadounidense por el hecho de que las víctimas son el público estadounidense y los intereses vitales de ese país. Ambos países tienen interés en llevar ante la justicia a quienes se sospechan de cometer delitos relacionados con drogas. Dado que está claro que los dos Estados no podrán aplicar sus leyes al apelante juntos (sección 2b(a)(4) de la Ley de Extradición; sección 6(1) de la Convención de Extradición), surge la cuestión de cuál de ellos tiene aplicabilidad preferencial. La verdad es que el apelante es israelí. El centrocampista estaba ocupado en Israel. Sin embargo, como he explicado, el acto de conexión, en esencia, requiere un examen amplio del lugar donde se elaboró el plan, pero también de la cadena de acciones que surgió de su implementación. Lo principal, en mi opinión, es que el lugar donde se pretendía que se realizara la conexión, e incluso realmente se realizara, es Estados Unidos. Sus víctimas por la fuerza son estadounidenses. El orden público en Estados Unidos es la principal víctima de esta conexión. Estados Unidos asume principalmente los costes sociales y económicos asociados a su trato. Fueron las autoridades policiales estadounidenses quienes iniciaron medidas exhaustivas de investigación y policía a nivel estatal para exponerlo.