El apelante argumenta además que la conexión dominante de los delitos que se le atribuyen es con Israel y no con Estados Unidos. Según él, dado que estos delitos —conspiración para importar una droga y conspiración para distribuirla— no incluyen un componente consecuente, deben considerarse delitos cuyos fundamentos se han cumplido en Israel. Teniendo en cuenta, además, que el autor es ciudadano y residente israelí, que no ha eludido la ley en otro país y puede ser procesado en Israel, la extradición, según la afirmación, ya no cumple un propósito adecuado y resulta desproporcionada. El apelante también sostiene que el propósito de la relación con la importación y distribución de drogas, así como la relación personal de las víctimas del delito, no son equivalentes al principio de jurisdicción territorial, al que debe atribuirse un peso decisivo. En cualquier caso, en circunstancias en las que se haya establecido una jurisdicción paralela, como en nuestro caso, debería preferirse la jurisdicción del país de nacionalidad del autor, que es el Estado de Israel.
Un tercer argumento del apelante es que su extradición perjudicará sus derechos procesales y sustantívios como acusado penal. No será juzgado en su entorno natural, y las dificultades lingüísticas y las diferencias entre los sistemas jurídicos israelí y estadounidense perjudicarán su defensa y su derecho a un juicio justo. Esto se refiere principalmente al mecanismo del jurado, que es un mecanismo de toma de decisiones diferente al utilizado en la ley israelí, pero también al alcance del derecho a examinar material de investigación, que en Estados Unidos es más limitado, al hecho de que el testimonio de oídas es admisible en la ley estadounidense en ciertas circunstancias, y a la inexistencia allí, a diferencia de Israel, de un requisito de asistencia probatoria para el testimonio de los testigos del Estado.
El apelante rechaza el argumento de que su no extradición presenta a Israel como un estado de refugio para criminales, ya que no huyó de aquí en absoluto ni cometió ninguno de los cargos en su contra fuera de las fronteras del Estado. Según él, el verdadero propósito detrás de la decisión de extraditarlo es el deseo de la fiscalía de eliminar las dificultades probatorias que dificultan llevarlo a juicio en Israel.