Tenía entendido que el comité de licitaciones consideraba los fines de la garantía —garantizar la gravedad de la propuesta, mantener la integridad del proceso de licitación y disuadir a los participantes de conductas indebidas— pero, por otro lado, también examinó los principios de equidad y proporcionalidad y se abstuvo de imponer una sanción que se desviara de lo requerido para la realización de estos fines. En todas sus consideraciones, la Autoridad tuvo en cuenta tanto la diferencia entre la propuesta presentada por el Peticionario y el valor de los derechos sobre el lote (aunque la responsabilidad de la brecha recae en el Peticionario) como el retraso en enviar la respuesta a la solicitud del Peticionario. Estas consideraciones justifican, de hecho, una cierta reducción en la tasa de decomisión, tal como decidió el comité de licitaciones, en dos ocasiones diferentes en el caso del peticionario en cuestión: la primera vez después de que se aclarara el intervalo entre el área del lote y el alcance de los derechos y debido al retraso del 50% en responder a la solicitud del peticionario, y la segunda vez, tras la reiterada petición del peticionario, la pérdida se redujo "a la luz de las circunstancias excepcionales" a un total de NIS 400,000.
- Las razones de la decisión del comité de licitaciones indican que ejerció su discrecionalidad administrativa de manera adecuada, examinando todos los datos relevantes, incluyendo la naturaleza de la infracción, su intensidad, el daño causado a la autoridad, la participación relativa del demandante en la creación del daño y las implicaciones de la decisión sobre los principios de igualdad y equidad en la licitación. También tuve la impresión de que las consideraciones del comité de licitaciones eran favorables a la demandante por su deseo de ser indulgentes con ella, pero al mismo tiempo preservaban los principios básicos de Reglamento 16B(b)4 El Reglamento de Derechos de Licitación.
Si es así, veo que la decisión del comité de licitaciones de perder solo una cantidad parcial, que representa aproximadamente el 25% de la garantía, refleja un equilibrio adecuado entre el interés público en mantener la correcta conducción del procedimiento y salvaguardar los derechos de los participantes, y cumple el propósito de la garantía en la medida en que Adecuado Y justo. Por tanto, no surgió motivo para la intervención del tribunal en la decisión del comité de licitaciones.
- No encontré fundamento en los otros argumentos del peticionario, y son rechazados.
- Al final, la petición es rechazada.
En vista del resultado al que he llegado, teniendo en cuenta la existencia de una audiencia y dado que se presentaron los argumentos por escrito, cobro al peticionario las siguientes tasas-Poder de los demandados de 20.000 NIS.