(Énfasis añadido – A.S.) (Apéndice 26 de la petición)
- Los términos de la licitación estipulaban que El terreno se vende tal cual (TAL CUAL) y el Licitador renuncia por adelantado a cualquier reclamación, demanda o reclamación contra la Autoridad relativa a defectos, defectos o fallos-Coincidencias por descubrir En él. En el momento de la publicación de la licitación, el estado de planificación del lote se basaba en varios planos válidos adjuntos al folleto de licitación, incluido el Plan M/3/3.
Los términos de los planos y el esbozo de la trama también se adjuntaron al folleto de licitación, de manera que permite a los licitadores revisar cómodamente toda la información relevante de planificación.
Una revisión del Reglamento del Plan 44/3/3 que se adjuntó a la obligación de licitación muestra que en la tabla de "Disposiciones y Derechos de Construcción" se indica explícitamente que la superficie del lote es de 2.141 metros cuadrados (La superficie para esto debe reducirse como - 217 metros cuadrados por carretera según lo especificado en la licitación) y que los derechos de construcción que contienen incluyen 150 m² (área principal) y 75 m² (áreas de servicio). Los comentarios incluso señalaban que esto es un "catering, cafeterías, un club de bicicleta", es decir, no es una designación para la industria, sino más bien En una pequeña zona comercial para una necesidad clara y definida.
Ilustraré el alcance de la divulgación en la licitación copiando la parte relevante del Apéndice "E" a los documentos de la licitación (Reglamento del Plan 44/3/3):
Una descripción verbal del solar indicando que se usará como "cafetería/restaurante/club de bicicletas". También se determinó que cualquier otro uso se considerará una desviación significativa y no se permitirá ningún alivio, salvo 75 metros cuadrados de una pérgola integral:
Una descripción aritmética del alcance de los derechos de edificación en la tabla de derechos de construcción, que indica que el solar tiene derechos de edificación de 150 metros cuadrados principales y 75 metros cuadrados de área de servicio:
- Dado que los documentos de la licitación incluían las disposiciones del Reglamento del Plan 44/3/3, y dado que los licitantes de la licitación fueron explícitamente remitidos a los documentos del plan, no hay base para la afirmación de que la Autoridad presentó una tergiversación o información material oculta. Ocurre lo contrario. Se rechaza el argumento del demandante de que el lote constituye una "mutación" inusual que requería su divulgación en letras blancas de kiddush. El Demandante, como parte que participó en un procedimiento de licitación, debía realizar la planificación, los exámenes legales y físicos del propio lote, tal y como se determinaba en los términos de la licitación. En estas circunstancias, la Autoridad cumplió con su deber de divulgación. Por tanto, rechazo los argumentos del demandante respecto al incumplimiento del deber de divulgación en el marco de la licitación.
- Tampoco encuentro fundamento en la afirmación de la demandante de que la Autoridad la engañó al no revelarle la existencia de un procedimiento legal en curso contra ella en ese asunto.
La acción administrativa (Reclamación administrativa 65358-04-21) presentado el 28 de abril de 2021. La petición administrativa en relación con la primera licitación que se presentó en lugar de la reclamación administrativa (Petición administrativa 10345-02-23) Se presentó en febrero de 2023, mientras que la licitación se publicó el 31 de agosto de 2022. En otras palabras, el proceso legal efectivamente comenzó antes de la publicación de la segunda licitación. Sin embargo, un examen del foco de los argumentos surgidos allí muestra que giraban en torno a la identificación del lote: los demandantes creían que era el Lote nº 702 en el Plan 420-0506345, pero después descubrieron que era el Lote 705 Según el Plan 4D/3/3. Cabe señalar que la ILA Subida Localizar Sketch actualizado sobre la licitación La primera Como parte de un "Anuncio de actualización". En estas circunstancias, y en vista de la naturaleza de las reclamaciones en esa reclamación administrativa y la petición, no creo que la ILA tuviera un deber activo de divulgación respecto a los procedimientos legales en relación con la primera licitación.