Casos legales

Petición administrativa (Centro) 23414-07-25 A.K. 14 Trading and Construction Ltd. contra la Autoridad de Tierras de Israel - parte 9

January 25, 2026
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En estas circunstancias, y dado que se rechaza la alegación del Demandante de que la Autoridad ignoró las lecciones de la primera licitación, no consideré que la falta de divulgación de este procedimiento constituya una violación del deber ampliado de divulgación de la Autoridad.

  1. El Demandante intentó basarse en la evaluación preliminar realizada por la ILA antes de la comercialización del lote: la opinión del tasador, el Sr. Gil Keidar, fechada el 30 de diciembre de 2019 (Apéndice 6 de la Petición). Según la valoración del tasador Keidar, el valor del terreno se estima en aproximadamente 7,8 millones de NIS, sin disputa fiscal, e incluye desarrollo.  Incluso si los gastos de desarrollo se reducen en el importe de NIS 2.406.638 según lo determinado por el Ministerio de Construcción y Vivienda, el resultado será que el valor de la parcela será de NIS 5.243.362 a finales de 2019 (Es razonable suponer que desde entonces hasta la publicación de la licitación, el valor del lote aumentó, especialmente porque en la última evaluación del concurso el valor del lote se estimó en 16,8 millones de NIS – Apéndice 13 de la petición).

Si es así, no se trata de un terreno dañado ni sin valor, como la demandante intenta equipararlo en sus argumentos.  Hemos visto que la Autoridad ha expuesto ante los licitantes en la licitación todos los hechos necesarios para formular la propuesta.  Fue la demandante quien decidió competir por la compra del lote en el marco de la licitación y fue ella quien formuló su propuesta según todas sus consideraciones profesionales.  Finalmente, descubrió que su oferta era significativamente superior al valor de los derechos del lote.  Este sistema circunstancial indica un error en la rentabilidad de la transacción que se produjo para el Demandante, pero no un fallo derivado de un engaño o un incumplimiento del deber de divulgación de la ILA.

  1. Como se indicó, el 1 de marzo de 2023, el comité de licitaciones aprobó la victoria del peticionario en la licitación. De acuerdo con los términos de la licitación, el demandante debía pagar la totalidad antes del 30 de mayo de 2023.

Sin embargo, el 1 de mayo de 2023 El peticionario se dirigió al comité de licitaciones y pidió "cancelar la licitación" y devolverle las cantidades de la garantía bancaria que ella depositó que fue confiscada por la Autoridad inmediatamente tras el anuncio del laudo (Apéndice 16 de la petición).  El 14 de mayo de 2023, el Comité de Licitaciones rechazó la solicitud del Peticionario y determinó que si el Peticionario no cumple con sus obligaciones antes del 30 de mayo de 2023, el Comité considerará esto como una retractación de la propuesta con todo lo que esto conlleva, incluyendo la pérdida de la garantía.

  1. el 20 de marzo de 2024, después de que el Demandante no cumpliera con sus obligaciones a tiempo y en consecuencia Respecto a la Sección 16B(b)(4) a las Regulaciones de Derechos de Tenders, 5753-1993 (en adelante – Reglamentos de Derechos de Licitación), el comité de licitaciones decidió perder la suma de 844.000 NIS, que constituía el 50% de la garantía (Apéndice 26 de la Petición). El comité de licitaciones explicó su decisión de la siguiente manera: "Tanto porque el alcance de la construcción permitido en el plano es significativamente menor que el área del terreno...  y debido al paso del tiempo desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la emisión de esta decisión."  Posteriormente, en la decisión de la Autoridad del 11 de mayo de 2025 en la objeción a la pérdida de la garantía presentada por el Demandante, la Autoridad redujo la pérdida total a NIS 400,000.  Esta decisión se tomó "a la luz de las circunstancias excepcionales: el hecho de que la decisión del comité (fechada el 20 de marzo de 2024 – A.S.) fue enviada al ganador unos dos años después de su primera solicitud...  Habiendo considerado los criterios establecidos en la jurisprudencia y los argumentos planteados por el ganador, y a la luz de todas las circunstancias ...  El comité decide sobre la pérdida parcial de la garantía por la suma de NIS 400,000..."
  2. Reglamento 16B(b)4 Reglamentos de Derechos de Licitación permite a la Autoridad renunciar a una garantía bancaria cuando el licitador, tras ser seleccionado como ganador de la licitación, "no actuó conforme a las disposiciones establecidas en la licitación, que son un requisito previo para la creación de la relación de la entidad pública con el ganador de la licitación". Esta disposición pretende garantizar la seriedad del postor, respaldando su propuesta y haciendo todo lo necesario para llevarla a cabo cuando esto requiera cumplir diversas condiciones.

Si es así, el propósito de Reglamento 16B(b)(4) es permitir la realización del requisito del licitador para la existencia de la licitación recogida en la garantía bancaria - Garantizar la seriedad de la propuesta, cumplir con las obligaciones del ganador y disuadir a los licitadores de infringir los términos de la licitación (AAA 10785/02 Y.B.T. en Tax Appeal contra el Ministerio del Interior IsrSC 58(1) 897, 908 (2003); AAA 6242/09 día festivo'Luego una empresa de enfermería en una apelación fiscal contra el Instituto Nacional de Seguros, párrafo 10 (Nevo 10.11.2009)).

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