Comité de Selección - Un comité que sitúe a los candidatos relevantes en un proceso competitivo y recomienda al órgano de nombramiento un candidato o una lista de candidatos adecuados. Este comité generalmente funciona compuesto por tres miembros: el director general del ministerio en el que se ocupa el cargo o su representante entre los empleados superiores de su ministerio; el comisionado del servicio civil o su representante entre los empleados superiores de su ministerio; y un representante adicional entre el público con conocimientos y experiencia en el campo relevante, que será nombrado por el Director General del Ministerio en el que se encuentra el puesto y el Comisionado del Servicio por acuerdo (Decisión 2541 del 29º Gobierno "Exención de Licitación (Nombramiento a través de un Comité para la Identificación de Candidatos)" (29 de septiembre de 2002); Decisión 3075 del 34º Gobierno "Mejora de los procedimientos de personal para puestos superiores en la función pública y modificación de una decisión gubernamental - continuación del debate" (15 de octubre de 2017)). En cuanto a los procedimientos de trabajo, el comité publica sobre la existencia del puesto vacante y, al mismo tiempo, sus miembros pueden contactar por iniciativa propia a cualquier persona que consideren adecuada para el puesto. Posteriormente, se presentan y reciben las nominaciones, los criterios y criterios para evaluar a los candidatos son determinados por el comité, una lista de candidatos aptos para avanzar a la siguiente fase, entrevistas y, si es necesario, una solicitud a los recomendadores, y finalmente una recomendación al órgano designador sobre el o los candidatos apropiados (Directiva 1.2 del Comisionado de la Función Pública, "El Procedimiento de Trabajo del Comité para la Selección de Candidatos" (18 de enero de 2021)).
Copiado de Nevo Comité Asesor - Un comité que examine aspectos de integridad en el nombramiento de un candidato específico que fue llevado para examen. El comité está formado por cuatro miembros. El presidente del comité es un juez retirado del Tribunal Supremo, y sus otros miembros son el Comisionado de la Función Pública y dos figuras públicas. Los miembros del comité son nombrados por el gobierno, tras consultar con el Fiscal General, por un único mandato de 6 años, con la excepción del Comisionado, que ejerce por virtud de su cargo. El comité asesora a los funcionarios gubernamentales en todos los asuntos relacionados con los nombramientos para siete cargos superiores: Jefe de Gabinete, Comisario de Policía, Jefe del Shin Bet, Jefe del Mossad, Comisario del Servicio Penitenciario, Gobernador del Banco de Israel y Vicegobernador del Banco de Israel. Primero, el primer ministro o el ministro que lo nombra envía al comité un aviso de su intención de nombrar a una persona para uno de los puestos superiores, junto con un cuestionario rellenado por el candidato, detallando su currículum y las principales razones de su selección. El comité publica entonces un aviso al público que permite la presentación de respuestas. Posteriormente, el comité invita al primer ministro o al ministro que propone al candidato para el cargo, al propio candidato, al titular saliente y a otros partidos a su discreción, para que formulen su posición. Si es necesario, el Fiscal General emitirá una opinión legal y, finalmente, el comité presentará su opinión sobre el candidato (Resolución 3839 del 34º Gobierno, "El Comité Asesor para los Nombramientos a Cargos Superiores y la Cancelación de Decisiones Gubernamentales" (27 de mayo de 2018); Resolución 1725 del 37º Gobierno, "El Comité Asesor para los Nombramientos a Cargos Superiores – Enmienda de una Decisión del Gobierno y el Nombramiento de un Presidente del Comité Asesor para Nombramientos en Cargos Superiores" (30 de abril de 2024)).