Casos legales

Audiencia adicional del Tribunal Superior de Justicia 70105-05-25 Gobierno de Israel contra Louis Brandeis Institute for Society, Economics and Democracy, The College of Management Academic Track, fundado por la Burocracia de Tel Aviv - parte 3

February 3, 2026
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Estos comités son el resultado de decisiones tomadas por el gobierno a lo largo de los años, y ahora se utilizan frecuentemente para nombramientos en varios cargos superiores en la administración pública.

  1. En el centro de nuestro caso está el proceso de nombramiento del Comisionado de la Función Pública, un cargo que, según lo previsto por la ley, está exento de la obligación de licitación y cuyo nombramiento está en la autoridad del gobierno. La principal cuestión que tenemos ante nosotros es si el gobierno tiene derecho a nombrar al Comisionado de la Función Pública a través de  un comité de nombramientos, o si debe utilizar un mecanismo competitivo de nombramientos como  un comité de búsqueda.
  2. Para responder a esta pregunta, es necesario primero comprender los acontecimientos que han ocurrido en la forma en que el Comisionado fue nombrado a lo largo de los años, ya que estos son el núcleo de los argumentos de las partes. A continuación, pasaremos a la secuencia de eventos respecto a la decisión del gobierno que es el foco de nuestro caso, y más adelante discutiremos los puntos principales de la sentencia que son objeto de más discusión y los argumentos de las partes al respecto.

Nombramiento del Comisionado del Servicio Civil

El puesto de Comisionado de la Función Pública es, como se ha indicado, uno de aquellos para los que la Ley de Nombramientos otorga una exención legal de una licitación.  El artículo 6 de la Ley establece este sentido:

El Gobierno nombrará a un Comisionado del Servicio Civil (en adelante – el Comisionado del Servicio); su nombramiento no estará sujeto a la obligación de licitación conforme al artículo 19 y el aviso del nombramiento se publicará en el Boletín Oficial.

A lo largo de los años y hasta la fecha de presentación de las peticiones objeto de la sentencia, el Gobierno de Israel ejerció su autoridad bajo Sección 6 La Ley de Nombramientos ha tenido unas 20 veces.  La mayoría son para nombramientos permanentes y algunos para nombramientos temporales.

  1. Durante las primeras décadas tras la promulgación de la Ley de Nombramientos, los nombramientos del Comisionado se realizaban mediante elección directa del gobierno israelí. En 1993, por primera vez, el gobierno decidió solicitar la ayuda de un comité especial establecido por él, para obtener su opinión sobre las cualificaciones y idoneidad del candidato que estaba siendo examinado en ese momento para el puesto de comisionado, el Prof. Yitzhak Galnoor (Resolución 1596 del 25º Gobierno, "Nombramiento de un comité especial en virtud de la autoridad conforme  al artículo  6 de  la Ley de Servicio Civil (Nombramientos) – Comisionado de la Función Pública" (18 de julio de 1993)).  Un comité similar también se estableció en el marco del posterior proceso de nombramiento de comisionados, en 1996, con el propósito de examinar la idoneidad del abogado Shmuel Hollander para el puesto (Decisión 14 del 27º Gobierno "Nombramiento de un Comité Especial para la Provisión de una Opinión sobre el nombramiento del abogado Shmuel Hollander para el cargo de Comisionado del Servicio Civil" (20 de junio de 1996)).
  2. En 1999, el Gobierno decidió regular la forma de nombramiento de cargos exentos de una licitación cuyo nombramiento le sea otorgado o requiera su aprobación, incluyendo el puesto de Comisionado (Resolución 345 del 28º Gobierno, "Cargos para los cuales el nombramiento fue realizado por el Gobierno o con su aprobación – exención de una licitación conforme a la Sección 21 de la Ley de Nombramientos del Servicio Civil, 5719-1959" (14 de septiembre de 1999) (en adelante: Resolución 345)). Debido a la importancia de esta decisión, a continuación discutiremos sus principales componentes.

Primero, el gobierno decidió hacer uso de su autoridad En la sección 21 a la ley y exime de una licitación varios puestos superiores en la función pública (además de los cargos que fueron despedidos por este en el pasado de una licitación en virtud de dicha autoridad mencionada).  En la decisión, estos cargos se dividieron en dos categorías: primero, "los cargos más altos en la administración pública, cuyos sujetos son responsables de la implementación e implementación de la política gubernamental y, por tanto, requieren un alto grado de confianza y coordinación entre los titulares de dichos cargos y los miembros del gobierno" (estos cargos se referirán a continuación a los siguientes: Trabajos de ejecución de políticas); El segundo son los puestos superiores en los que la aplicación de políticas ministeriales y gubernamentales no es la característica dominante del puesto, y son uno de dos tipos: "puestos caracterizados por un claro aspecto profesional o científico" o "cargos de naturaleza regulatoria, en los que el sujeto es responsable de salvaguardar el interés público en un área definida y, por tanto, requiere un gran grado de independencia e independencia profesional" (estos cargos se referirán a continuación: Empleos profesionales y regulatorios).

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