Casos legales

Audiencia adicional del Tribunal Superior de Justicia 70105-05-25 Gobierno de Israel contra Louis Brandeis Institute for Society, Economics and Democracy, The College of Management Academic Track, fundado por la Burocracia de Tel Aviv - parte 50

February 3, 2026
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(-) Segundo, en cuanto al estado del servicio público, como he aclarado antes, no creo que esta cuestión en sí misma conduzca a la imposición de una obligación al gobierno de nombrar al comisionado en un proceso competitivo.

(-) En tercer lugar, en lo que respecta a la conducta del gobierno actual, existe una dificultad inherente en cambiar la ley por razones de este tipo.

  1. Por lo tanto, no creo que las consideraciones mencionadas, que se detallan en la sentencia objeto de la audiencia adicional, justifiquen una desviación del precedente establecido en la sentencia del caso del Tribunal Superior de Justicia 2699/11, [Nevo] Según lo cual, como se ha indicado, En cuanto al nombramiento del comisionado, "no se puede decir que la 'suficiencia' en tal comité [el Comité de Nombramientos], que está por encima de lo que exige la ley, sea irrazonable."

Conflicto de intereses

  1. Mi amigo, el juez Barak-Erez, en la sentencia objeto de la audiencia adicional, sostuvo que teniendo en cuenta el papel del Primer Ministro en el mecanismo de nombramiento establecido en la Resolución 2344; Y dadas las limitaciones que se aplican a su participación en el nombramiento en el ámbito de la aplicación de la ley, debido al derecho penal que se está aplicando en su caso, dicha decisión debe ser anulada, por la norma sobre la prevención de conflictos de intereses.

Sin embargo, debe señalarse que el alivio concedido en la sentencia objeto de la audiencia adicional no se limitó a la anulación de la Resolución 2344, sino que se centró en obligar al gobierno a llevar a cabo un proceso competitivo para el nombramiento del Comisionado.  Además, incluso si supongo, solo para fines de discusión, que el Primer Ministro está impedido de participar en la selección del Comisionado en vista de las limitaciones que se aplican a su participación en el nombramiento de funcionarios en el sistema de aplicación de la ley, no existe una conexión racional entre este supuesto impedimento y el alivio concedido. Dado que la mera existencia de un proceso competitivo no impide la participación del Primer Ministro en el procedimiento.  Si el argumento fuera que la Resolución 2344 debía ser anulada, ya que violaría los acuerdos de conflicto de intereses que se aplican al Primer Ministro debido al juicio penal que se está llevando a cabo en su caso, el remedio necesario habría sido evitar la implicación del Primer Ministro en el proceso de nombramiento del Comisionado de la Función Pública, sea cual sea el formato del procedimiento.  Sin embargo, como se ha dicho, este no es el remedio que se ofrece en nuestro caso.  Por lo tanto, no creo que este supuesto impedimento por parte del Primer Ministro sea suficiente para llevar a la aceptación de las peticiones en cuestión, en el sentido de obligar al gobierno a llevar a cabo un proceso competitivo para el nombramiento del Comisionado – dado que en dicho procedimiento también, el gobierno, incluido el Primer Ministro, tendrá la última palabra, como se ha indicado En la sección 6 a la ley.

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