[Respecto a la Resolución 345 del 28º Gobierno: "Cargos para los que el nombramiento es realizado por el gobierno o con su aprobación - Exención de una licitación según Sección 21 Derecho Servicio Civil (Nombramientos), 5719-1959 (14 de septiembre de 1999) - Primero, esta decisión se tomó antes de la sentencia En un caso del Tribunal Superior de Justicia 2699/11y en cualquier caso no puede servir como una "contraprestación" que haya tenido lugar desde dicha sentencia. En cualquier caso, e incluso para el fondo del asunto, esta decisión establece que debe existir un comité de búsqueda en relación con el nombramiento de "cargos de naturaleza regulatoria, en los que el sujeto sea responsable de salvaguardar el interés público en un área definida, y por esta razón se requiere mucha independencia e independencia profesional de su parte." Sin embargo, incluso si supongo que el puesto de Comisionado es de naturaleza regulatoria, la obligación de formar un comité de selección para estos puestos se determina en relación con los cargos que el propio gobierno ha determinado, en virtud de Sección 21 a la ley, que estarán exentos de una licitación. Como se explicó antes, cuando es el gobierno quien determina la exención de una licitación —y no el legislador, como en nuestro caso— hay una justificación especial para imponer restricciones al proceso de nombramiento, con el fin de garantizar que la exención se conceda solo por consideraciones prácticas. Posteriormente, el Documento de Normas de la La Comisión de Servicio Civil ("Criterios para la Implementación de la Decisión Gubernamental nº 345" (1 de abril de 2012)) también trata los cargos para los que el gobierno ha determinado la exención de licitación.
Respecto a la Resolución 4062 del 31º Gobierno, "Determinación del Mandato de los Altos Funcionarios en la Función Pública" (7 de septiembre de 2008); y a la Resolución 4470 del 31º Gobierno, "Lista de cargos superiores en la función pública cuyo arreglo relativo a la determinación del mandato y la duración del mandato o del periodo de servicio se determinó para cada puesto" (8 de febrero de 2009) – estas decisiones también se tomaron antes de la sentencia en Tribunal Superior de Justicia 2699/11. [Nevo]. En cualquier caso, en cuanto al fondo del asunto, se desprende de la sentencia objeto de la audiencia adicional que, dado que se ha asignado un plazo no extensible en el marco de estas decisiones, el puesto de Comisionado es uno de los "cargos directivo-profesionales superiores en los que la independencia e independencia del funcionario son de especial importancia, como: cargos en los que los sujetos están a cargo de la aplicación de la ley, integridad y regulación", de manera que refuerza la necesidad de nombrar al Comisionado en un proceso competitivo. Sin embargo, dentro del marco de estas decisiones, se asignó un plazo no extensible para cargos de dicho tipo; Son para "puestos de alta dirección de los jefes de grandes sistemas en la administración pública." Por tanto, es posible que el puesto de Comisionado forme en realidad parte del segundo grupo de cargos. En cualquier caso, aunque el puesto de Comisionado sea uno de los primeros grupos, esto no implica la obligación de nombrarle en un proceso competitivo].