Casos legales

Audiencia adicional del Tribunal Superior de Justicia 70105-05-25 Gobierno de Israel contra Louis Brandeis Institute for Society, Economics and Democracy, The College of Management Academic Track, fundado por la Burocracia de Tel Aviv - parte 52

February 3, 2026
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La Reina Roja: '¡Qué país tan lento! Aquí, en cambio, tienes que correr lo más rápido posible para quedarte en el mismo sitio.'"

(Lewis Carroll a través del espejo y lo que Alice encontró allí (René Letwin, traducido en 1997)).

  1. Mi postura sobre las cuestiones del orden del día ya la he expresado, en el juicio que es objeto de más discusión. Mi opinión – tal como se expresa allí, y no ha cambiado desde entonces – es la opinión de mis colegas,  el juez D. Mintz y  el juez Willner: no hay ninguna razón legal para obligar al gobierno a celebrar un procedimiento competitivo antes de ser nombrado Comisionado de la Función Pública; las razones que sustentan esta decisión también permanecen como estaban.  Por tanto, en este asunto no veo la necesidad de repetir ni elaborar, y bastaré con una breve mención de lo que ya se ha puesto por escrito.  A continuación, pasaré a una visión un poco más amplia del procedimiento en curso.

El Cuerpo de Cosas

  1. Como se ha dicho, no creo que haya una razón legal para obligar al gobierno a llevar a cabo un procedimiento competitivo antes del nombramiento del Comisionado de la Función Pública. Las razones por las que los peticionarios (que ahora se han dado a los demandados) están todas basadas en  las áreas jurídicas deseadas, según su enfoque.  El problema es que esto no es suficiente para que intervengamos en las decisiones gubernamentales de la agenda; Tal medida debía basarse en la ley vigente y, por tanto, no se llevó a cabo.  ¿Y cuáles son esos elementos de la ley que deciden el litigio que tenemos delante? En este sentido, he dedicado mi opinión a la sentencia que es objeto de la audiencia adicional, de modo que el solicitante de ampliación se remitirá al examinador allí; En este momento, me bastaré con presentar los puntos principales de mi razonamiento, "Sobre un solo pie":

(-) Disposición de la Ley: Sección 6 Derecho Servicio Civil (Nombramientos), 5719-1959, que trata sobre el nombramiento del Comisionado de la Función Pública, Moreno Kahai Lishna: "El gobierno nombrará un comisionado de la función pública (en adelante - el Comisionado de Servicio); La obligación de licitación no se aplicará a su nombramiento de acuerdo con la sección 19 y el aviso del nombramiento se publicará en el Boletín Oficial." (énfasis añadido – v. S.).  Vemos que el legislador expresó explícitamente su opinión sobre la forma en que se nombró al comisionado de servicios, y consideró que el puesto debía estar exento de todos los procedimientos competitivos – la obligación de licitación.  Por lo tanto, el legislador decidió —una determinación que también indica la forma en que veía la posición— no creo que haya margen para introducir el proceso competitivo, sin embargo, por la puerta trasera, mediante la revisión judicial de la discrecionalidad administrativa ejercida por el gobierno respecto al método de nombramiento.

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