Casos legales

Audiencia adicional del Tribunal Superior de Justicia 70105-05-25 Gobierno de Israel contra Louis Brandeis Institute for Society, Economics and Democracy, The College of Management Academic Track, fundado por la Burocracia de Tel Aviv - parte 55

February 3, 2026
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De manera similar, en otro asunto, tuve la oportunidad de enfatizar que "la existencia de la autoridad formal no es lo más y el fin de todo.  La autoridad debe ejercerse conforme a la ley...  La discreción que acompaña al ejercicio del poder, incluso si se define en una ley explícita como discreción 'completa' o 'absoluta', no está exenta de revisión judicial en relación con su ejercicio lícito."Tribunal Superior de Justicia 54321-03-25 El Movimiento por un Gobierno de Calidad en Israel contra El Gobierno de Israel, párrafo 6 de mi sentencia [Nevo] (21 de mayo de 2025)). Estas palabras – que son la base fundamental del derecho público en Israel – fueron mencionadas brevemente por mí, y ahora, dentro del marco de la discusión adicional, parece que necesitan ampliarse y aclararse.

  1. Estas doctrinas tempranas y de larga data, según las cuales la autoridad formal no nos exime de otros principios del derecho administrativo, se plantaron en los albores del derecho israelí y han echado raíces en el derecho que se ha practicado con nosotros desde entonces (véase, por ejemplo: Tribunal Superior de Justicia 70/49 "Spice" Ltd., una empresa registrada bajo Ordenanza de Sociedades v. Ministro de Suministros y RacionamientoIsrSC 5 1613, 1618 (1951); Tribunal Superior de Justicia 80/54 Nochimovsky contra el Ministro de Justicia y presidente y miembros del Comité para la Concesión de Certificados a Auditores CertificadosIsrSC 8 1491, 1498-1499 (1954); Tribunal Superior de Justicia 98/54 Lazarovitz contra Superintendente de Pensiones Alimenticias, Jerusalén, IsrSC 10 40, 47 (1956); 1666 - Otra audiencia Registrador de Sociedades contra KardoshIsrSC 16 1209, 1216 (1962)). En todos estos aspectos tampoco hubo desacuerdo entre los jueces sobre la propia existencia de la autoridad administrativa.  Sin embargo, este hecho solo sirvió como antecedentes preliminares y no impidió al tribunal establecer diversas restricciones, limitaciones y condiciones relativas a la forma en que se ejerce – a nivel de autoridad, a nivel de la propia procedencia y a nivel de discreción gubernamental.  Por el contrario, la autoridad administrativa estatutaria —por muy amplia que sea en cuanto a su fórmula— no llevó a los primeros jueces de este Tribunal a concluir que no estaba sujeta a ninguna limitación procesal.  Ocurre lo contrario.  El ancla legislativa de la autoridad, por importante que fuera, solo sirvió como punto de partida para el trabajo de revisión judicial.
  2. Por tanto, la cuestión que debemos plantear en este caso no es si la disposición de la ley en la que se basa la autoridad incluye un requisito explícito para llevar a cabo un procedimiento competitivo. No hace falta decir que tal requisito no aparece en el texto de la ley que tenemos delante en "Rachel, tu pequeña hija", y no hace falta dedicar muchas palabras a ello.  Esto ni siquiera se afirmó.  Sin embargo, debe quedar muy claro: esta cuestión es la misma que la cuestión de si la "prueba de casi certeza" está incluida en la redacción de la Sección 19(2)(A) A la Ordenanza Prensa, 1933, en virtud de lo cual el Ministro del Interior ordenó en 1953 la suspensión temporal de la publicación de los periódicos "Kol Ha'am" y "Al-Ittihad".  La respuesta negativa a esta pregunta no desanimó a este tribunal, que limitó la amplia autoridad del Ministro del Interior para determinar que solo podía usarse si Lo más probable es que la publicación pondría en peligro la seguridad pública (véase: Tribunal Superior de Justicia 73/53 Kol Ha'am en la Apelación Impuestos v. Ministro del InteriorIsrSC 7 871 (1953)).  No hace falta decir que la demanda en este formato no tenía mención en el lenguaje de la ley.
  3. De manera similar, Sección 7 Derecho Para un acuerdo para la incautación de tierras en tiempos de emergencia, 5710-1949, autoriza a la autoridad correspondiente a emitir una "orden de vivienda" que instruya al propietario de la casa a entregarla a otra persona. Sección 17 La misma ley otorga a la víctima de tal orden la posibilidad de apelar ante un comité de apelaciones designado por el Ministro de Justicia.  A pesar de que las disposiciones de la ley no incluyen ninguna directiva sobre el tema, este tribunal inhabilitó a uno de los miembros del Comité de Apelaciones porque, en las circunstancias de ese caso, existía una posibilidad real de parcialidad por su parte (véase: Tribunal Superior de Justicia 174/54 Schimmel contra la autoridad competente para el propósito de organizar la incautación de tierrasIsrSC 9 459 (1955)).  Otro caso famoso se discutió en 1958, cuando el Ministro del Interior intentó ejercer su autoridad bajo el Sección 5(1) A la Ordenanza Municipios (según la formulación en ese momento), y transferir el barrio Nahalat Yitzhak de la jurisdicción del municipio de Tel Aviv-Jaffa al área municipal de la ciudad de Givatayim.  La sección autorizaba al ministro a hacerlo por cualquier motivo y sin estrictas restricciones procesales, pero este tribunal aclaró por primera vez que cualquier persona que pueda verse perjudicada por una decisión gubernamental (en este caso, los residentes del barrio) tiene derecho a alegar antes de que se tome una decisión en su caso, un requisito que no se conoce en el lenguaje legal (véase: Tribunal Superior de Justicia 3/58 Berman contra el Ministro del InteriorIsrSC 12 1493 (1958)).  También es posible mencionar la cuestión de la autoridad para imponer pagos obligatorios de forma retroactiva.  Aunque se determinó que no existe una prohibición general al respecto, se aclaró que está sujeto a la prueba de razonabilidad (véase: Apelación Civil 311/57 Fiscal General contra M.  Dizengoff & Co. (Vela) Ltd.IsrSC 13 1026 (1959)).  En el contexto de estas palabras, este Tribunal determinó que la Orden de Puertos (Salarios de Pasajeros), 5713-1953, promulgada por el entonces Ministro de Transporte, debía ser invalidada.  Más concretamente, se sostuvo que "debido al largo periodo de retroactividad, el orden sufre de una irracionalidad ostentosa", ya que esto implica "injusticia e injusticia manifiestes" y la creación de "caos e incertidumbre" (Nombre, en p. 1040).  Aquí tampoco se establecieron explícitamente las condiciones mencionadas en la legislación autorizadora.  Fueron creadas "de la nada" en las sentencias de este tribunal y se han integrado como parte integral del tejido vinculante de las normas administrativas.
  4. Estos son solo algunos ejemplos, y hay muchos más. Así, el desarrollo de la jurisprudencia ha servido a lo largo de los años como un generador central y aceptado de derecho público en ejercicio en Israel.  En consecuencia, las limitaciones, condiciones o restricciones formuladas a lo largo de los años en la jurisprudencia de este Tribunal respecto a la forma de ejercer el poder administrativo legal no solo se consideraron "la ley deseada", sino que reflejaron la El Common Law En todos los casos.
  5. Además, creo que existe una base sólida para nuestra posición en la sentencia que es objeto de la audiencia adicional También Desde la perspectiva del lenguaje del derechoSección 6 de la Ley de Nombramientos establece que el cargo de comisionado está exento de licitación según Artículo 19 a la ley.  La redacción de la exención aquí es bastante limitada.  Esto no es una exención general de una licitación ni de ningún otro procedimiento competitivo, sino una exención específica de una licitación según Artículo 19 a la Ley de Nombramientos, con todas sus normas y matices.  Como expliqué en mi sentencia original, una licitación de este tipo es un procedimiento definido y específico, que se distingue claramente de otros mecanismos alternativos que tienen elementos competitivos.  Cuanto más cuidadoso seas con el lenguaje de la ley, más debes examinarla.
  6. A modo de comparación, es posible mencionar otros casos en los que una exención de una obligación legal, que es de una importancia fundamental, ha recibido una interpretación restrictiva. Por ejemplo, Artículo 17 La Ordenanza de Interpretación [Nueva Versión] estipula que las regulaciones con función legislativa deben publicarse en el Boletín Oficial, salvo que se estipule lo contrario.  Posteriormente, existen leyes que eximen a las normativas de la obligación de publicar en el Boletín Oficial o prescriben un formato diferente de publicación (véase, por ejemplo: Artículo 263 de la Ordenanza de Municipios [Nueva Versión] en relación con las ordenanzas municipales; Artículo 49 de la Ley de Valores, 5728-1968 en relación con el Reglamento TASE y sus directrices al respecto.  Para más información, véase: Barak-Erez, en pp. 340-342).  ¿Cómo deberían interpretarse tales exenciones? Una interpretación amplia de la exención podría haber llevado a la conclusión de que, dado que se concedió una exención explícita de la obligación de publicar los reglamentos en el Boletín Oficial, significa que no existía la obligación de publicarlos.  Así no era la jurisprudencia.  Al contrario: reiteró y aclaró que en aquellos casos en los que existe una exención de la obligación de publicar en el Boletín Oficial, sigue existiendo la obligación de publicar de otra manera, debido a la importancia de la publicidad.  Como se explica en este contexto, en relación con Sección 107(2) a la Ordenanza de Correos (redactada en ese momento), que incluía una exención explícita de la publicación de regulaciones en el Boletín Oficial:

"Cualquier acto legislativo, y en este sentido no importa si es una ley o un acto de legislación secundaria, requiere publicación pública...  E incluso si existe una disposición explícita en la ley que exime ese acto legislativo de su publicación en el Boletín Oficial.  No hay leyes secretas en el Estado de Israel.  Cuando existe una disposición en la ley que exime una ley de su publicación en el Boletín Oficial, es permisible no publicarla en el Boletín Oficial, pero esto no significa que sea permisible no publicarla en absoluto" (Apelación Civil 421/61 Estado de Israel contra Haz, IsrSC 15 2193, 2204-2205 (1961)).

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