| El Comité de Apelaciones bajo la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles (Apreciación y Compra) 5723 – 1963 en el Tribunal de Distrito de Haifa | |
| Comité de Apelaciones 26310-08-21 Ashdar Construction Company en la apelación fiscal contra la Administración de Impuestos Inmobiliarios de Haifa
Comité de Apelaciones 72884-10-21 Ashdar Construction Company en la apelación fiscal contra la Administración de Impuestos Inmobiliarios de Haifa Comité de Apelaciones 10167-11-21 Ashdar Construction Company en la apelación fiscal contra la Administración Central de Impuestos Inmobiliarios
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| Antes | El Honorable Juez Orit Weinstein – Presidente del ComitéAdv. Rafael Marciano – Miembro del ComitéAdv. Ilan Tamam – Miembro del Comité | |
| El apelante: | Ashdar Construction Company en Apelación Fiscal – H.P. 510609761
Por el abogado Lior Neumann y/o Guy Wertheim y/o Tal Shavo De S. Horowitz & Co., Despachos de abogados y por el abogado (CPA) Tal Flambaum y el abogado Zvi Hamish |
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Contra
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| Encuestados: | 1. Administración de Impuestos Inmobiliarios de Haifa 2. Administración Central de Impuestos Inmuebles por el abogado Ofir Sorolovich de la Fiscalía del Distrito de Haifa (Civil) |
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Sentencia
Presidente del Comité, el Honorable Juez Orit Weinstein:
Introducción:
- Esta sentencia trata sobre una decisión sobre tres apelaciones, cuya audiencia fue consolidada según una decisión del 7 de febrero de 2022: dos de ellas - Comité de Apelaciones 26310-08-21 y Comité de Apelaciones 72884-10-21 - Presentado en relación con las decisiones de la Administración de Impuestos Inmobiliarios de Haifa (en adelante - Demandado 1), mientras que el tercero – Comité de Apelaciones 10167-11-21 - Presentado por decisión de la Administración Central de Impuestos Inmuebles (en adelante – Demandado 2), mientras que según la decisión del Tribunal Supremo del 6 de julio de 2022 (Aplicaciones Misceláneas 725/22El Honorable Juez A. Stein), la audiencia de la apelación mencionada fue transferida del Comité de Apelaciones del Tribunal Central de Distrito de Lod al Comité de Apelaciones.
Por conveniencia, el demandado 1 y el demandado 2 serán en adelante denominados conjuntamente el demandado.
- El apelante, Ashdar Construction Company, en un recurso fiscal (en adelante – El apelante), presentó los recursos en consideración debido a la decisión del Demandado de rechazar las mociones, presentadas en su nombre el 2 de diciembre de 2019, para modificar las evaluaciones del impuesto sobre la compra (en adelante: La solicitud de enmendar una evaluación), en relación con la obtención de las licitaciones de "Precio del Comprador" en Tirat HaCarmel, Haifa - Kiryat Eliezer y Kiryat Ono (se adjuntó la solicitud de enmendar la tasación Como Apéndice A a la declaración de apelación enmendada).
- El recurrente informó en el marco de sus autoevaluaciones, presentadas durante 2016, tras ganar cada una de las licitaciones de "Precio al Comprador" pertinentes a los recursos en este caso y dentro del marco de la fecha prevista por la ley, sobre la compra de derechos sobre la tierra y el pago del impuesto sobre la compra según las mencionadas autoevaluaciones (las autoevaluaciones del recurrente se adjuntaron como Apéndice E al recurso enmendado).
- En el marco de la moción para modificar la valoración, el apelante solicitó a la demandada que determinara que su relación con la Autoridad de Tierras de Israel (en adelante – ILA), tras ganar la licitación en el marco del proyecto "Precio de Comprador", no constituye la compra de un "derecho inmobiliario" en el sentido y conforme a Sección 9 de la Ley de Impuestos Inmuebles (Apreciación y Compra) 5723-1963 (en adelante – Derecho de Imposición Inmobiliaria o La Ley), y por lo tanto no está sujeta a pagar el impuesto de compra. Por tanto, el apelante pidió al demandado que aprobara la corrección de los informes presentados por él y la devolución de los importes del impuesto de compra pagados.
- En una decisión fechada el 20 de junio de 2021, el demandado rechazó la solicitud de modificación de la evaluación alegando que ninguno de los motivos para enmendarla se cumplía bajo Artículo 85 La ley, y en el fondo del asunto, determinó que la alegación de que la adquisición de un "derecho en bienes inmuebles" no contradice el consentimiento del propio apelante sobre la esencia de la transacción, constituye un incumplimiento de los términos de la oferta y, en cualquier caso, la reclamación es incompatible con el lenguaje de la oferta y los acuerdos firmados por el apelante (la decisión del demandado en la solicitud de modificación de la valoración se adjuntó como Apéndice C a la declaración de apelación enmendada).
El asentamiento otomano [Versión antigua] 19166. Quiero comenzar señalando que, aunque esta sentencia es decisiva en las tres apelaciones consolidadas mencionadas anteriormente, decenas de apelaciones fueron presentadas ante el Comité de Apelaciones del Tribunal de Distrito de Haifa por muchas otras empresas inmobiliarias emprendedoras, que ganaron las licitaciones de "Precio de Comprador" y también presentaron solicitudes para modificar la valoración similar, si no idénticas, a la solicitud de modificación presentada por el apelante aquí, por los mismos motivos y por razones idénticas. y su solicitud fue rechazada por el demandado 1.