Casos legales

Comité de Apelaciones (Haifa) 26310-08-21 Ashdar Construction Company Ltd. contra la Administración de Impuestos Inmobiliarios de Haifa - parte 2

February 5, 2026
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34-12-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, P.D. 51 (2) También debe señalarse que se han presentado decenas de apelaciones (más de 150 apelaciones) ante los comités de apelación bajo la Ley de Impuestos Inmuebles en todos los distritos del país, y los temas planteados para discusión son idénticos a los que se tratan en esta sentencia.

Las partes en todas las demás apelaciones, tanto en Haifa como en todos los demás distritos del país, alcanzaron acuerdos procesales que recibieron fuerza de sentencia en todos los casos mencionados en apelación, según los cuales la decisión en estos recursos se aplicará y será vinculante a todas las demás apelaciones presentadas en todo el país.

  1. También debo señalar y pedir disculpas a las partes por el hecho de que el trabajo de redacción de esta sentencia se retrasó durante un largo periodo de tiempo tras completar la fase resumen, e incluso después de que se presentara y decidiera una solicitud para presentar pruebas adicionales, debido a las significativas dificultades en la composición del Comité de Apelaciones de Haifa, que se originaron en la expiración del nombramiento de los miembros originales del Comité que formaron parte del panel del Comité en la audiencia de las pruebas en las apelaciones en este caso y la no renovación de sus nombramientos, así como debido a dificultades relacionadas con el nombramiento de nuevos miembros del comité. que existía un impedimento sustantivo para su participación en la composición del comité.  Esto fue hasta que, finalmente, el 7 de septiembre de 2025, se celebró una audiencia para completar el argumento ante los miembros actuales del comité, el abogado Rafael Marciano y el abogado Ilan Tamam.
  2. Si es así, dos disputas requieren que decidamos en los recursos actuales:

La primera disputa   se refiere a la solicitud de modificación de la valoración, que es: ¿Tiene la apelante motivos para modificar sus autoevaluaciones conforme al artículo 85(a)(3) de la Ley, debido a un error legal que cometió, como se alega, al comprender la naturaleza de la transacción en la que celebró con la ILA tras ganar la licitación "Precio de Compra?

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